Desde
el asesinato del tirano Hiparco, en el 514 a.c., se viene
teorizando, debatiendo, discutiendo y aportando ideas sobre el
derecho de los individuos y los pueblos a resistir y rebelarse
contra la tiranía. Prácticamente no hay filósofo que tocando el
tema de la política no se haya referido al derecho de resistencia,
uno de los más sagrados que tiene el ser humano. Casi todas las
Constituciones liberales del mundo establecen casi como una obligación
ciudadana el derecho a resistir a la tiranía y la opresión, y el
Acta de Independencia de los Estados Unidos de América, fuente de
la democracia moderna, basa su argumentación contra el Rey de
Inglaterra en el derecho a la resistencia que tienen los pueblos
contra la opresión.
En la Constitución paraguaya, en el artículo 138 se
transcribe, casi a la letra el artículo 20 de la Constitución de
la
Rca. Federal de Alemania, que declara el derecho de los
alemanes a resistir a cualquiera que intente derribar el orden
constituido, cuando deje de existir otro recurso. La Constitución
paraguaya introduce una variante para mí importantísima: Define
exactamente cuando los paraguayos deben alzarse y resistir. Cuando a
raíz de la violación del orden constitucional, se produzca un
hecho de usurpación.
La
usurpación no es ya en la Constitución paraguaya un problema
subjetivo sino que tiene una naturaleza objetiva. Y el mandato
constitucional es que hay que resistir a los usurpadores, no solo
como salvaguardia individual, sino como defensa de la Constitución.
Aquello que se daba antes al Ejército, la misión de defender la
Constitución, ahora se le dá al ciudadano. Resistir la usurpación
para los paraguayos no es solamente un derecho, es un deber.
¿Y que es la usurpación? El artículo 137 la define con
toda claridad. Cuando se viola el orden constitucional, se incurre
en usurpación, y el "orden constitucional" está
establecido en los tres primeros artículos de la Constitución.
Ocurre que la usurpación anula el Estado de Derecho y evita
que haya recursos legales para enfrentarla. La violación del orden
constitucional no puede repararse por la vía judicial. Cuando la
violación ocurre, el propio sistema judicial se encuentra ya en
poder de los usurpadores, por consiguiente pretender que un juez
restaure el orden violado es delirante. La resistencia no es un caso
judicial, es un caso de rebelión.
¿Pero sería posible aplicar este derecho en un juicio
dentro del orden usurpador? Positivamente no. Lo que quiere la
Constitución es que el pueblo se levante contra los usurpadores
para defenderla, y como consecuencia ulterior, en caso de derrota,
que jamás pueda legitimarse el orden usurpador. Esto se explica en
Alemania y en el Paraguay porque tanto como Alemania con Hitler y la
Constitución de Weimar como con Estigarribia y la Constitución de
1870, el orden usurpador desplazó al orden constitucional
sin
consecuencias ulteriores. La intención de los artículos 20 de la
Constitución alemana y del 138 de la Constitución paraguaya, es
que tal cosa no vuelva a suceder, y, sobre todo, que la comunidad
internacional no pueda reconocer al orden usurpador.
Jurídicamente hablando esta cuestión plantea un caso
interesante. Existiendo usurpación pero la necesidad de ocultarla
por todos los medios, y llevados los resistentes a juicio dentro de
un intento de debido proceso ¿Podrá considerarse como delito algo
que la Constitución exige que se haga? Se trata, si se quiere
mantener la ficción de una justicia independiente, de un delito
imposible.
Si la usurpación tiene naturaleza objetiva,
independientemente de declaración de poder alguno, y existe
inmediatamente de violado el orden constitucional, ¿como podría
considerarse
delito aquello que la Constitución impone? El Art 138
comienza así: " Se autoriza a los ciudadanos a resistir a
dichos usurpadores por todos los medios a su alcance".
Si dentro de esta trama de ficciones la justicia quisiera
penar a quienes se levantan contra los usurpadores ¿no estaría
ella misma violando abiertamente los mandatos de la Constitución?
¿Y no estaría violando la norma - de orden constitucional - que
dice que "La ley suprema de la República es la Constitución"
?
Obviamente la clave está en constatar que existe usurpación
para que la resistencia - aún armada - sea considerada como un
deber ineludible y no como un delito. Y existe usurpación cuando
una persona no elegida por el pueblo ocupa la presidencia de la República.
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