El
Senado paraguayo funciona en forma inconstitucional desde hace
meses. Tiene menos número que el requerido por la Constitución,
porque hay tres
senadores detenidos y un senador al que no se le permite jurar el
cargo.
Dice
la Constitución: La Cámara de Senadores se compondrá de
cuarenta y cinco senadores titulares como mínimo...(art. 223)
El
Senado hoy se compone de cuarenta y cuatro miembros, y todas sus
disposiciones , desde el momento en que quedó sin el número mágico
de cuarenta y cinco titulares, han sido y son ilegales, ilegítimas
e inconstitucionales. Esto puede llegar a crear un caos de
proporciones cuando haya verdadera Justicia en el Paraguay y los
afectados por alguna ley demanden su inconstitucionalidad. Dice el Código
Civil que es nulo el acto jurídico: inc c, en caso de no
revestir la forma prescripta por la ley (art. 357)
La
forma prescripta por la ley es que para que el Senado pueda
funcionar constitucionalmente requiere estar integrado por
cuarenta y cinco senadores titulares. Pues no lo está. Se trata de
un escándalo de proporciones mayúsculas que, no solamente invalida
todo lo que se ha hecho en el campo legal, sino que justificaría la
disolución del cuerpo.
Como
eso no es posible porque la Constitución no lo contempla, el
Paraguay no tendrá legalidad hasta que jure el senador Alejandro
Velázquez Ugarte o llegue el año 2.003.
¿Qué
dice la Constitución sobre el juramento o promesa? En el acto de
su incorporación a la Cámara, los Senadores y Diputados
prestarán juramento
o promesa de
desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con
lo que prescribe esta Constitución ( art. 188)
El
juramento no es una formalidad requerida para incorporarse al
cuerpo, sino que después de incorporarse deviene una
obligación del incorporado de prometer el fiel cumplimiento de la
Constitución. La incorporación al cuerpo no la puede impedir
nadie, una vez obtenido el título otorgado por el pueblo y
reconocido por el TSJE, y el juramento menos todavía, porque
implica un compromiso personal e intransferible que es obligación
constitucional del electo y no una prerrogativa de la Cámara. Tal
juramento se puede expresar incluso ante una Cámara vacía o un
escribano público.
Lo
que hace la mayoría del Senado al impedir el juramento del senador
Alejandro Velázquez Ugarte es una violación del juramento de cada
uno de ellos de cumplir la Constitución, y podrán ser, en su
momento, perseguidos judicialmente por perjuros. Por este motivo se
podría también, si se hace un análisis correcto del
funcionamiento de las instituciones y aunque la medida no se
encuentre contemplada específicamente en la Constitución, disolver
la Cámara de Senadores y llamar a nuevas elecciones. Ninguna
institución puede funcionar inconstitucionalmente o violando la
Constitución.
Leyendo
la Constitución, y sin necesidad de interpretarla, se ve que el
Senado se encuentra
funcionando a espaldas de la Constitución y violándola en forma
sistemática. Esto debe tener una sanción. Como principio,
cualquier afectado por una ley podría plantear su
inconstitucionalidad y nulidad por las causas expresadas más
arriba.
Una acción mancomunada de esta clase, podría paralizar el país.
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