Una
de las principales falencias del sistema que tozudamente nos empeñamos
en llamar democracia paraguaya o de transición paraguaya a
la democracia, es la de la total desvinculación del elegido con
el elector, tanto para la rama ejecutiva como para la legislativa de
la Administración.
El
mandato, según la Constitución, no es imperativo para los
legisladores, lo que significa que una vez elegidos pueden ejercer
la representación conforme a su voluntad, sin sufrir otro castigo
si lo hacen mal que la no reelección...después de cinco años.
Si
adquirimos conciencia que la representación proporcional hace al
representante un mandatario de una masa amorfa y desconocida, y le
sumamos la facultad del mandato abierto y encima le agregamos la
extensión del periodo, tendremos la visión clara de lo que ocurre
con nuestros legisladores.
Son
mandatarios solo de nombre, impunes e irresponsables ante el
electorado. ¿Cómo podríamos tener una legislatura sensible a los
deseos de la gente? Es imposible.
La
palabra mandato tiene una significación jurídica clara: Es
la facultad dada a un tercero para que realice cosas, produzca
hechos, o actúe en nombre de quien lo otorga. El mandato cerrado no
permite hacer sino lo que el mandante ordena; el mandato abierto
permite que el mandatario actúe según su leal saber y
entender.
El
mandato abierto político corresponde a un sistema
de democracia representativa basado en la consulta popular de
corto plazo, de modo que quien lo ejerza mal sea apartado rápidamente
de la función, y tiene por objeto evitar que los partidos políticos
obliguen a los representantes del pueblo a actuar de manera
diferente a la que el pueblo quiere.
En
un sistema de largo plazo y representación proporcional el mandato
abierto conduce inexorablemente a la desvinculación del
representante del representado.
En
sociedades con democracias incipientes, el mandato abierto
constituye un peligro claro y preciso; en el Paraguay todos los
peligros del mandato abierto dentro de un esquema de largo plazo y
representación proporcional, se han materializado de la peor
manera.
El
representante no solamente no obedece al deseo de la gente, sino que
se ha desvinculado de ella por completo.
La
forma de resolver el problema es adoptar el sistema de representación
uninominal, acortar el periodo de consultas directas y establecer el
mandato cerrado
conforme a la promesa electoral y su cese inmediato en
caso de incumplimiento.
Este
sistema solamente puede funcionar si se aplica el sistema de
representación uninominal, que vincula al representante, no a un
partido político sino a una circunscripción electoral.
Entonces
la prohibición de imponer mandatos imperativos es solamente para
los partidos políticos o grupos de presión y no para los
electores, que tiene derecho no solamente de hacerlo sino también
la facultad de castigar el incumplimiento de manera rápida y
eficaz.
Ninguna
democracia puede funcionar debidamente sin que el mandato popular
sea obedecido plenamente, sin subterfugios ni pretextos. Una vez
establecidos los límites al poder en la Constitución, el
cumplimiento del mandato popular debe ser imperativo.
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