LA CONSTITUCION
DETERMINA COMO SE ACCEDE AL PODER
Alberto Vargas Peña (miembro de la Fundación Libertad)
Los partidarios del gobierno actual del Paraguay basan su legitimidad
en una resolución de la Corte Suprema de Justicia que contiene una parte legal y otra
absolutamente ilegal y nula. La Corte Suprema por imperio de la Constitución, solamente
puede interpretar la Carta Magna a pedido de parte y con efecto limitado a quien la
pidió.
No tiene facultades consultivas -Arts. 259 y 260-. Dentro de este
esquema, consultada la Corte acerca de qué clase de elecciones debían ser convocadas por
el Tribunal Superior de Justicia Electoral TSJE contestó adecuadamente que
"para vicepresidente" siguiendo el orden del artículo 234.
Acto seguido, sin que nadie se lo consultara, cometiendo un abierto
prevaricato dice que el presidente del Senado debe completar el mandato del presidente
renunciado.
Quienes sostenemos que el gobierno actual es ilegítimo y usurpador nos
basamos en el texto clarísimo del artículo 234 de la Constitución, que establece que en
las ausencias temporales el orden de reemplazo es así: Primero el vicepresidente, luego
el presidente del senado; luego el presidente de Diputados y por fin el presidente de la
Corte Suprema. Este es el caso del interinato.
Solamente el vicepresidente electo podrá suceder al presidente y
completar su mandato, y esto si la vacancia vocablo que se emplea para establecer
la ausencia definitiva tiene lugar durante los primeros dos años del periodo.
Obviamente la Corte Suprema, presidida por un ex torturador - tomó
declaración al Capitán Ortigoza, acusado de un crimen que no cometió, en la misma
cámara de torturas como consta en los archivos del terror y en publicaciones del
semanario La Libertad, órgano oficial del Partido Liberal en esa época -, violó
groseramente la Constitución al contestar una consulta de un organismo que tiene
carácter "superior" y facultades "exclusivas y excluyentes en materia
electoral" y al extralimitarse en la respuesta.
El gobierno es pues ilegítimo y usurpador. Esa definición está
inserta en los artículos 137 y 138 de la Constitución paraguaya. Son artículos de texto
muy claro, intergiversables y definitivos. En esos mismos artículos se consagra en
derecho de los paraguayos de rebelarse ante "tales usurpadores".
Cuando se cita la Constitución, y muchos lo hacen sin haber leído
siquiera superficialmente, se debe tener en cuenta no solamente el texto
del artículo específico sino el espíritu que dio lugar a todo el
cuerpo. El Paraguay es por definición una democracia y solamente el voto da legitimidad
al mandato: Artículos 1ro, 2d0 y 3ro.
Dentro de ese contexto es que hay que analizar las disposiciones del
Artículo 234, que no solamente no es una disposición aislada, sino que es absolutamente
congruente con las disposiciones citadas, que son la columna vertebral de toda la
Constitución.
La Corte Suprema de Justicia no es un organismo soberano. En el
Paraguay en único soberano es el pueblo. Es un organismo con facultades regladas, fuera
de las cuales ni existe ni tiene imperio. Cuando la Corte Suprema se excede, o dictamina
contra la Constitución, sus fallos son nulos e inexistentes.
No tienen valor ni existencia jurídica. Lo que dice es papel mojado. La Corte Suprema
de Justicia del Paraguay no puede anular un partido de fútbol realizado en Londres. Y lo
que hizo con su dictamen sobre la sucesión presidencial fue precisamente eso: Intentar
anular un partido de fútbol realizado en Londres.