La Constitución de 1992 instituyó, contra la opinión de los
verdaderos expertos, el llamado "Consejo de la Magistratura", un organismo
corporativo nacido en 1946 en Italia para resolver un problema político suscitado entre
el Partido Comunista Italiano y la Democracia Cristiana presidida por Alcide De Gásperi.
El Consejo de la Magistratura también fue instituido en Venezuela con
las mismas características italianas y los constituyentes paraguayos se sintieron
inspirados en esos dos ejemplos, cuyas consecuencias fueron la destrucción de la
justicia, tanto en Italia como en Venezuela.
La actuación del Consejo de la Magistratura en el Paraguay es bien
conocida. Nunca, en toda la historia paraguaya, la justicia fue tan humillada, tan
desvirtuada y tan prostituida. El pueblo entero y el mundo son testigos del desprestigio
del Poder Judicial paraguayo, que si bien tiene luminosas excepciones, está considerado
como uno de los más corruptos del mundo.
¿De quien es la responsabilidad de la elección de los Ministros de la
Corte Suprema de Justicia, cuya actuación ha sido acerbamente criticada por toda persona
que tenga un ápice de conocimientos jurídicos? Del Consejo de la Magistratura y de nadie
más.
Comparando lo que ocurrió el Italia y Venezuela, se puede ver que es
la presencia de ese organismo con las prerrogativas que tiene lo que hace posible la
politización de la Justicia y su posterior caída en la corrupción.
Ahora el Consejo de la Magistratura interpreta la Constitución en el
sentido de considerar que los Ministros de la Corte Suprema que este diario
considera que se han aplazado en su gestión deben ser "confirmados"
después de una gestión de cinco años, contrariando la letra de la Constitución que
establece que solamente pueden ser removidos por Juicio Político o al cumplir 75 años.
Si bien es cierto que en la Constituyente se expresó el deseo de que
hubiera una confirmación al mandato después de cinco años, lo que se asentó en el
texto final dice otra cosa.
Los Ministros de la Corte, según el texto, son inamovibles hasta
cumplir 75 años. Se sabe que un principio de hermeneútica jurídica establece que hay
que cumplir no lo que el legislador quiso decir, sino lo que dijo.
Para agravar el caos institucional existe la ley 609 que contiene una
serie de inconstitucionalidades flagrantes y que afecta también el análisis, no por que
tenga la menor importancia jurídica, sino porque en el Paraguay se cumple siempre la
disposición de rango inferior.
Así, una resolución ministerial es más importante que la ley, y la
ley más que la Constitución. En un país que tradicionalmente piensa al revés, la
lógica es acatar la ley e incumplir la Constitución.
Ocurre que la Corte Suprema tiene otra interpretación de la
Constitución, que la del Consejo de la Magistratura como era lógico que ocurriese, y con
las facultades inconstitucionales que le han otorgado para cohonestar opiniones
prevaricadoras, es probable que prevalezca, con lo cual el Consejo de la Magistratura
habrá demostrado su absoluta inutilidad.
Con la resolución de llamar a concurso para nominar nuevas ternas para
Ministros de la Corte, si no se trata de una comedia lo cual también es posible, el
Consejo de la Magistratura habrá firmado su sentencia de muerte.
Como se ve, el sistema previsto en la Constitución es un caos del que
hay que salir lo más rápido posible.