La
Constitución paraguaya no solamente garantiza, sino que exige a los
ciudadanos que resistan a los usurpadores. Lo hace con una claridad
esplendente en los Art. 137 y 138, y define, en los mismos, que se
entiende por usurpación. Establece también el derecho a resistirse
a la opresión.
Según la Constitución, y atendiendo a la usurpación
consumada con el fallo 191 de la Corte Suprema de Justicia, nulo y
sin valor por haber sido dictado contra las disposiciones expresas
de la Carta Magna, el Paraguay vive un estado de arbitrariedad que
autoriza a los ciudadanos a resistirlo con cualquier medio a su
disposición.
Hay usurpación del poder público en el Poder Ejecutivo
porque quien lo ejerce
no ha sido elegido por el pueblo y se encuentra ejerciendo las
funciones contrariando lo que establece la Constitución en lo
relativo a la sucesión presidencial y el cumplimiento del mandato;
hay usurpación en el Senado, que funciona con menos quorum que el mínimo
requerido y exigido por la Constitución; existe usurpación en el
Poder Judicial porque no se
cumple el orden del derecho positivo nacional.
Según la Constitución, todo lo realizado por el gobierno
usurpador paraguayo desde Julio de 1.999 es nulo y sin valor, así
como las leyes dictadas desde marzo de 1.999, en que el Senado quedó
desmantelado. Todas las leyes, los acuerdos y tratados, las
resoluciones y reglamentaciones serán, por consiguiente revisadas
en cuanto termine la usurpación. Y con ellas, los tratados
internacionales y convenios de crédito, que el gobierno usurpador
no tenía capacidad para firmar ni facultades para obligar al país.
Cuando el gobierno usurpador caiga el gobierno
constitucional, por ejemplo, podrá negarse a pagar el crédito
chino y las leyes del Registro de Automotores quedarán en el aire.
Todo deberá ser retrotraído a Julio de 1.999, porque así lo
dispone la Constitución. No hay manera de legitimar absolutamente
nada de lo realizado por el gobierno usurpador.
El Paraguay está en una situación peculiarísima, y también
lo están los países que mantienen relaciones con los usurpadores.
La Constitución estaba allí, a la vista de todo el mundo, por lo
cual, cuando un gobierno constitucional no reconozca ningún
compromiso asumido por el gobierno usurpador, no podrán apelar a
ningún foro, a ningún tribunal internacional.
Sería sensato poner fin, cuanto antes a la usurpación, para
que el país ordene sus asuntos sin aumentar los perjuicios, porque
la nulidad se tendrá que dar indefectiblemente, y si abarca un
periodo demasiado extenso será muy grave.
¿Como se acabaría la usurpación? Con el derrocamiento del
usurpador y su reemplazo por el vicepresidente legítimo. Es la única
salida constitucional.
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