LA DESOBEDIENCIA CIVIL
DENTRO DEL DERECHO DE REBELION
Alberto Vargas Peña (miembro de la Fundación Libertad)
El Art 138 de la Constitución establece: " Se autoriza a los
ciudadanos a resistir a dichos usurpadores por todos los medios a su alcance. En la
hipótesis que esa persona o grupo de personas, invoncando cualquier principio o
representación contraria a esta Constitución detenten el poder público, sus actos se
declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo, en
ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su
cumplimiento.
Los estados extranjeros que por cualquier circunstancia se relacionen
con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o
autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o
compromiso de la República del Paraguay".
La redacción es clarísima e inusualmente explícita. Todo gobierno
que llegue al poder a espaldas de lo que ordena la Constitución, es decir sin respaldo de
comicios, es usurpador y, por tanto, todos sus actos carecen de valor, no son vinculantes
y el pueblo está dispensado de su cumplimiento.
Dentro de este orden de cosas, cuando adviene un gobierno usurpador la
rebelión armada está justificada, y quienes accedan al gobierno por la vía de la
rebelión, solamente están autorizados a detentarlo transitoriamente. Inmediatamente de
producida la rebelión y de su triunfo, hay que llamar a elecciones. Pero el artículo
dice también otra cosa: Que el pueblo, gracias a su reconocido derecho de resistencia a
la opresión, puede desobedecer a los usurpadores, puesto que sus actos carecen de valor.
El pueblo puede dejar de pagar impuestos y dejar de obedecer los actos
de autoridad sin temor a ninguna represalia legal, puesto que está ejerciendo un derecho
constitucional explícito e intergiversable. En realidad, pagar impuestos a un gobierno
usurpador es sostenerlo, lo cual es un delito, tipificado y condenado por la
Constitución.
¿Qué es lo que define a un gobierno usurpador? Que haya accedido al
poder por una vía que no sea la de los comicios. La Constitución es clara: La única
vía legítima para ejercer el poder en el Paraguay es la de los comicios. No hay arreglos
de cúpulas o acuerdos de partidos que puedan suplantar los comicios. El gobierno es
usurpador si no ha sido elegido por el pueblo.
No hay otra condición para definir la usurpación. No es necesario que
sea declarada por nadie; se define a sí misma, desde el preciso momento en que alguien se
sienta en la silla presidencial sin haber sido elegido por el pueblo. No se puede
legitimar a posteriori por la gestión. La usurpación, una vez producida, es
irreversible.
La resistencia a la usurpación es un derecho consagrado y por tanto
quienes en ejercicio de ese derecho derriben al gobierno usurpador, tienen un plazo para
ejercer el poder público: No más de seis meses, que es el plazo dado por la
Constitución para la realización de elecciones.
A partir de los seis meses, se convertirá, también él, el usurpador.
¿Qué es la resistencia civil a un gobierno usurpador? No obedecer y
no pagar impuestos. No contribuir. No permitir que el gobierno se sostenga.
Y eso es una obligación más que un derecho.