EL DERECHO DE REBELIÓN
EN LA CONSTITUCIÓN
Alberto Vargas Peña (miembro de la Fundación Libertad)
El derecho de rebelión ha sido reivindicado desde los albores de la
historia. Se trata de la facultad de resistir a la autoridad imperante, cuando esta deja
de ser "legítima" o cuando sobrepasa los límites impuestos por el sistema
mediante el cual ejerce su imperio.
En la legislación paraguaya tiene antecedentes en el Acta de la
Independencia, del 15 de Mayo de 1811, donde los Próceres reclaman tal derecho en
atención a que el gobierno de la entonces Provincia sería entregado a una potencia
extranjera que no lo había defendido. Se refiere a la intención del gobernador Velazco
de entregar la Provincia del Paraguay al Imperio de Portugal.
En la Constitución de 1870, la primera digna de ese nombre, en su
artículo 13 condena la "dictadura" y la califica como "infame traición a
la Patria", pero no establece ningún derecho especial para los ciudadanos que se
opongan a ella.
En 1940 se impuso una Carta de corte netamente fascista, dictatorial,
autoritaria que en su artículo 34 condenaba como "sedición" la resistencia
para reclamar derechos. El artículo 16 establecía que la Cámara de Representantes no
podría conceder al Ejecutivo ni a persona alguna prerrogativas fuera de la Constitución,
pero la dictadura no era mencionada.
En 1967 se ampliaron las libertades, pero no figura ninguna
declaración acerca de la dictadura, aunque en el artículo 66 se garantiza la
"defensa propia" individual que estaba expresamente prohibida por la Carta de
1940 para salvaguardar la vida, la propiedad y el honor, no así la libertad.
En 1992 se introduce una norma que por primera vez en la historia
paraguaya se tipifica y se establece normativamente el derecho de rebelión. En el
artículo 137 se describe que es la usurpación y en el 138 se autoriza a los ciudadanos a
resistir " a tales usurpadores" por todos los medios a su alcance". Esta
frase implica la resistencia armada.
Es más, la Constitución dispensa el cumplimiento de todo acto
realizado por los usurpadores y se refiere, no ya al ciudadano individual, sino "al
pueblo".
La Constitución paraguaya autoriza e impone como deber a los
ciudadanos individualmente y al pueblo, a resistir a los usurpadores "por todos los
medios a su alcance" y a ejercer la desobediencia como medio de resistencia.
Dice que los actos de los usurpadores son "nulos y sin valor"
y "no vinculantes", es decir, no existen. Producida la usurpación los
paraguayos tienen el derecho constitucional de rebelarse, inclusive por medio de las
armas.
Esta norma es inédita y no existía en las Constituciones anteriores
como queda dicho, y probablemente no exista en otras Constituciones. Por lo menos yo no
conozco ninguna que la tenga en forma tan clara y explícita. Y no se trata, ni de lejos,
de una norma meramente declarativa.
La Independencia fue el ejercicio del derecho implícito de rebelión.
La autoridad se había deslegitimado y por ello el pueblo, a través de sus soldados,
rompió sus vínculos con ella, creando una nueva institucionalidad. En 1904 el pueblo
derribó un régimen que había perdido legitimidad.
En 1947 el pueblo impuso un régimen diferente por la fuerza de las
armas. En 1989, el pueblo se alzó contra la dictadura e intentó darse la democracia. Y
en 1992 quedó consagrado el derecho del pueblo a rebelarse para resistir a la
usurpación.