Date: Tue, 14 Dec
1999 16:39:10 -0400
From: Antony Ben Aycock <abaycock@pontapora.com.br>
To: aejvpw@yahoo.com
Subject: Derecho Constitucional
Me sorprendes!!!
Justo la petición de pareceres sobre elecciones contenía expresa
mención de la condición actual de vacancia de los dos puestos ejecutivos por lo cual
cabía deber al la Corte de esclarecer (no digo opinar) sobre los dos puntos.
Este doble ausencia no fue contemplada en la redacción de la
Constitución Nacional Paraguaya, por lo cual la Corte como guardián, intérprete único
y absoluto de la Constitución tiene como deber dictar reglas.
Así mismo en cualquier ley establecida en la constitución, cabe a
ellos la evaluación de reglamentos de proceder impuesto para estas leyes por el
legislativo.
......solamente puede interpretar la Carta Magna a pedido de parte y
con efecto limitado a quien la pidió............
Muy equivocado Alberto*, cuando la Corte
se define sobre un artículo de la Constitución se rige su parecer en todo el territorio
nacional y para todo los habitantes sean ciudadanos nacionales o no.
Aparte de esto, estamos libres para opinaren contra de dictámenes de
la Corte, hacer voz y solicitar que sean re-evaluados.
Pero mientras tanto, como ciudadanos en un estado de derecho, tenemos
la obligación de acatar tales dictámenes hasta que sean modificados. Si no aceptas estos
entonces estás pregonando anarquía.
Antony