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Date: Tue, 14 Dec 1999 16:39:10 -0400

From: Antony Ben Aycock <abaycock@pontapora.com.br>

To: aejvpw@yahoo.com

Subject: Derecho Constitucional

Me sorprendes!!!

Justo la petición de pareceres sobre elecciones contenía expresa mención de la condición actual de vacancia de los dos puestos ejecutivos por lo cual cabía deber al la Corte de esclarecer (no digo opinar) sobre los dos puntos.

Este doble ausencia no fue contemplada en la redacción de la Constitución Nacional Paraguaya, por lo cual la Corte como guardián, intérprete único y absoluto de la Constitución tiene como deber dictar reglas.

Así mismo en cualquier ley establecida en la constitución, cabe a ellos la evaluación de reglamentos de proceder impuesto para estas leyes por el legislativo.

......solamente puede interpretar la Carta Magna a pedido de parte y con efecto limitado a quien la pidió............

Muy equivocado Alberto*, cuando la Corte se define sobre un artículo de la Constitución se rige su parecer en todo el territorio nacional y para todo los habitantes sean ciudadanos nacionales o no.

Aparte de esto, estamos libres para opinaren contra de dictámenes de la Corte, hacer voz y solicitar que sean re-evaluados.

Pero mientras tanto, como ciudadanos en un estado de derecho, tenemos la obligación de acatar tales dictámenes hasta que sean modificados. Si no aceptas estos entonces estás pregonando anarquía.

Antony

* Nota del Editor: Estimado Antony, es conveniente que leas el artículo 260 de la Constitución de 1992. Esta Constitución establece un sistema diferente al de Estados Unidos en cuanto al alcance de las disposiciones de la Corte. En el Paraguay no existe el efecto "erga omnes".