Sostienen
el Dr. Adolfo Ferreiro y el fiscal Dr. Alejandro Nissen, cada uno
por su lado, que la Constitución contiene normas
"inaplicables, tontas y ridículas" (Ferreiro) y
"anacrónicas e inaplicables" (Nissen) refiriendose,
esencialmente a los artículos 137 y 138, que establecen el orden
constitucional paraguayo y el derecho de los paraguayos a la
resistencia a la usurpación.
En primer término ambos se equivocan, no se si
de buena fé, al decir que la Constitución contiene normas
"inaplicables". La Constitución es un todo, es un
ordenamiento jurídico que forma parte de un sistema y tiene la
fundamentalidad como esencia. No es un "acuerdo entre sectores
políticos" sino el marco que limita las acciones del gobierno
impuesto por la sociedad.
La
teoría de Ferreiro se enraiza en el pensamiento socialista,
mientras que Nissen aprovecha esa teoría para "armar un
caso".
¿Cual es el sistema de ideas al que adhiere la Constitución?
El democrático. Entonces, siguiendo el pensamiento del prof. Dr.
Juan Carlos Mendonça, las normas fundamentales deben ser
interpretadas dentro de ese marco y de ningún otro - Criticas al
Pensamiento de una Constitución -.
Según
la doctrina constitucional universal, la Constitución es un todo
homogéneo que no puede ser dividido y aplicado según la apreciación
de nadie. Todas sus normas son válidas, obligatorias y por tanto
aplicables. Pero hay normas que señalan la columna vertebral de la
idea que inspira la Constitución, y en la paraguaya, los artículos
1ro, 2do, 3ro, 137* y 138* son esas normas. Los tres primeros
establecen el "orden constitucional"; el 137* establece el
"orden jurídico" y define lo que en adelante se llamará
"usurpación" y el 138* autoriza a los paraguayos a
resistir a los usurpadores y prohibe a los estados extranjeros todo
acuerdo con ellos. La usurpación, definida en el artículo 137*
anula toda posibilidad de legitimar un gobierno usurpador.
El estado de derecho democrático no puede, sin perder su
esencia, dejar al arbitrio del gobierno o la Justicia, la aplicación
o no de una norma fundamental. Dentro del marco litigioso y con
efecto limitado al caso la Justicia puede hacerlo al tratar normas
legales cuyo fundamento es la Constitución; tratándose de normas
constitucionales no. El pensamiento diferente pertenece a una
escuela no democrática, a la del "estado autoritario"
(Ver el Estado Democrático y el Estado Autoritario de Franz
Neumann)
De todo esto surge que la Constitución paraguaya es democrática,
y por tanto indivisible y todas sus normas son válidas y
obligatoriamente aplicables sin excepción alguna; surge que la
doctrina de la resistencia a la usurpación está vigente - de hecho
es la más moderna - y que el gobierno usurpador debe ser resistido
por los paraguayos; que la calidad de usurpación surge de la
violación de normas explícitas contenidas en los artículos
1ro,2do, 3ro y 137* de la Constitución y que "nadie puede ser
procesado por realizar actos autorizados por la Constitución"
(Mendonça en Críticas al Nacimiento de una Constitución).
El Dr. Ferreiro quiere una Constitución que se aplique según
las circunstancias y Nissen pretende seguir esa norma absolutamente
antidemocrática. A Ferreiro le seduce dar el ejemplo de que si una
mitad de la población acepta la usurpación ¿porque podría
oponerse la otra mitad ? La respuesta es simple: Porque tiene
derecho. Yo me pregunto, si la usurpación conduce a la tiranía ¿Que
opinaría el Dr. Ferreiro? ¿La admitiría? ¿Entonces por que formó
parte de la resistencia contra Alfredo Stroessner?
Hay dos posturas en este asunto, que tienen mucho que ver con
el juicio que se le sigue al Dr. Hermes Saguier, a quien se acusa,
sin pruebas, de haber tomado parte en un movimiento de resistencia a
la indudable usurpación que oprime a la nación. Una, congruente,
que dice que la Constitución debe ser respetada; la otra,
incongruente, que dice que la Constitución debe ser aplicada en lo
que conviene. Una es democrática y la otra autoritaria. Una es de
derecho y otra arbitraria. Yo no puedo estar sino dentro del campo
de los que quieren una Constitución indivisible, intangible y cuyas
normas sean todas de aplicación obligatoria.
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