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Constitución parcelada y arbitrariedad

Alberto Vargas Peña  (F. Libertad)

31 de mayo de 2001

Sostienen el Dr. Adolfo Ferreiro y el fiscal Dr. Alejandro Nissen, cada uno por su lado, que la Constitución contiene normas "inaplicables, tontas y ridículas" (Ferreiro) y "anacrónicas e inaplicables" (Nissen) refiriendose, esencialmente a los artículos 137 y 138, que establecen el orden constitucional paraguayo y el derecho de los paraguayos a la resistencia a la usurpación.

         En primer término ambos se equivocan, no se si  de buena fé, al decir que la Constitución contiene normas "inaplicables". La Constitución es un todo, es un ordenamiento jurídico que forma parte de un sistema y tiene la fundamentalidad como esencia. No es un "acuerdo entre sectores políticos" sino el marco que limita las acciones del gobierno impuesto por la sociedad.

La teoría de Ferreiro se enraiza en el pensamiento socialista, mientras que Nissen aprovecha esa teoría para "armar un caso".

         ¿Cual es el sistema de ideas al que adhiere la Constitución? El democrático. Entonces, siguiendo el pensamiento del prof. Dr. Juan Carlos Mendonça, las normas fundamentales deben ser interpretadas dentro de ese marco y de ningún otro - Criticas al Pensamiento de una Constitución -.

Según la doctrina constitucional universal, la Constitución es un todo homogéneo que no puede ser dividido y aplicado según la apreciación de nadie. Todas sus normas son válidas, obligatorias y por tanto aplicables. Pero hay normas que señalan la columna vertebral de la idea que inspira la Constitución, y en la paraguaya, los artículos 1ro, 2do, 3ro, 137* y 138* son esas normas. Los tres primeros establecen el "orden constitucional"; el 137* establece el "orden jurídico" y define lo que en adelante se llamará "usurpación" y el 138* autoriza a los paraguayos a resistir a los usurpadores y prohibe a los estados extranjeros todo acuerdo con ellos. La usurpación, definida en el artículo 137* anula toda posibilidad de legitimar un gobierno usurpador.

         El estado de derecho democrático no puede, sin perder su esencia, dejar al arbitrio del gobierno o la Justicia, la aplicación o no de una norma fundamental. Dentro del marco litigioso y con efecto limitado al caso la Justicia puede hacerlo al tratar normas legales cuyo fundamento es la Constitución; tratándose de normas constitucionales no. El pensamiento diferente pertenece a una escuela no democrática, a la del "estado autoritario" (Ver el Estado Democrático y el Estado Autoritario de Franz Neumann)

         De todo esto surge que la Constitución paraguaya es democrática, y por tanto indivisible y todas sus normas son válidas y obligatoriamente aplicables sin excepción alguna; surge que la doctrina de la resistencia a la usurpación está vigente - de hecho es la más moderna - y que el gobierno usurpador debe ser resistido por los paraguayos; que la calidad de usurpación surge de la violación de normas explícitas contenidas en los artículos 1ro,2do, 3ro y 137* de la Constitución y que "nadie puede ser procesado por realizar actos autorizados por la Constitución" (Mendonça en Críticas al Nacimiento de una Constitución).

         El Dr. Ferreiro quiere una Constitución que se aplique según las circunstancias y Nissen pretende seguir esa norma absolutamente antidemocrática. A Ferreiro le seduce dar el ejemplo de que si una mitad de la población acepta la usurpación ¿porque podría oponerse la otra mitad ? La respuesta es simple: Porque tiene derecho. Yo me pregunto, si la usurpación conduce a la tiranía ¿Que opinaría el Dr. Ferreiro? ¿La admitiría? ¿Entonces por que formó parte de la resistencia contra Alfredo Stroessner?

         Hay dos posturas en este asunto, que tienen mucho que ver con el juicio que se le sigue al Dr. Hermes Saguier, a quien se acusa, sin pruebas, de haber tomado parte en un movimiento de resistencia a la indudable usurpación que oprime a la nación. Una, congruente, que dice que la Constitución debe ser respetada; la otra, incongruente, que dice que la Constitución debe ser aplicada en lo que conviene. Una es democrática y la otra autoritaria. Una es de derecho y otra arbitraria. Yo no puedo estar sino dentro del campo de los que quieren una Constitución indivisible, intangible y cuyas normas sean todas de aplicación obligatoria.

    

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