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El derecho a la resistencia

Alberto Vargas Peña  (F. Libertad)

28 de mayo de 2001

Desde el asesinato del tirano Hiparco, en el 514 a.c., se viene teorizando, debatiendo, discutiendo y aportando ideas sobre el derecho de los individuos y los pueblos a resistir y rebelarse contra la tiranía. Prácticamente no hay filósofo que tocando el tema de la política no se haya referido al derecho de resistencia, uno de los más sagrados que tiene el ser humano. Casi todas las Constituciones liberales del mundo establecen casi como una obligación ciudadana el derecho a resistir a la tiranía y la opresión, y el Acta de Independencia de los Estados Unidos de América, fuente de la democracia moderna, basa su argumentación contra el Rey de Inglaterra en el derecho a la resistencia que tienen los pueblos contra la opresión.

         En la Constitución paraguaya, en el artículo 138 se transcribe, casi a la letra el artículo 20 de la Constitución de la  Rca. Federal de Alemania, que declara el derecho de los alemanes a resistir a cualquiera que intente derribar el orden constituido, cuando deje de existir otro recurso. La Constitución paraguaya introduce una variante para mí importantísima: Define exactamente cuando los paraguayos deben alzarse y resistir. Cuando a raíz de la violación del orden constitucional, se produzca un hecho de usurpación.

La usurpación no es ya en la Constitución paraguaya un problema subjetivo sino que tiene una naturaleza objetiva. Y el mandato constitucional es que hay que resistir a los usurpadores, no solo como salvaguardia individual, sino como defensa de la Constitución. Aquello que se daba antes al Ejército, la misión de defender la Constitución, ahora se le dá al ciudadano. Resistir la usurpación para los paraguayos no es solamente un derecho, es un deber.

         ¿Y que es la usurpación? El artículo 137 la define con toda claridad. Cuando se viola el orden constitucional, se incurre en usurpación, y el "orden constitucional" está establecido en los tres primeros artículos de la Constitución.

          Ocurre que la usurpación anula el Estado de Derecho y evita que haya recursos legales para enfrentarla. La violación del orden constitucional no puede repararse por la vía judicial. Cuando la violación ocurre, el propio sistema judicial se encuentra ya en poder de los usurpadores, por consiguiente pretender que un juez restaure el orden violado es delirante. La resistencia no es un caso judicial, es un caso de rebelión.

         ¿Pero sería posible aplicar este derecho en un juicio dentro del orden usurpador? Positivamente no. Lo que quiere la Constitución es que el pueblo se levante contra los usurpadores para defenderla, y como consecuencia ulterior, en caso de derrota, que jamás pueda legitimarse el orden usurpador. Esto se explica en Alemania y en el Paraguay porque tanto como Alemania con Hitler y la Constitución de Weimar como con Estigarribia y la Constitución de 1870, el orden usurpador desplazó al orden constitucional

sin consecuencias ulteriores. La intención de los artículos 20 de la Constitución alemana y del 138 de la Constitución paraguaya, es que tal cosa no vuelva a suceder, y, sobre todo, que la comunidad internacional no pueda reconocer al orden usurpador.

          Jurídicamente hablando esta cuestión plantea un caso interesante. Existiendo usurpación pero la necesidad de ocultarla por todos los medios, y llevados los resistentes a juicio dentro de un intento de debido proceso ¿Podrá considerarse como delito algo que la Constitución exige que se haga? Se trata, si se quiere mantener la ficción de una justicia independiente, de un delito imposible.

         Si la usurpación tiene naturaleza objetiva, independientemente de declaración de poder alguno, y existe inmediatamente de violado el orden constitucional, ¿como podría considerarse  delito aquello que la Constitución impone? El Art 138 comienza así: " Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores por todos los medios a su alcance".

         Si dentro de esta trama de ficciones la justicia quisiera penar a quienes se levantan contra los usurpadores ¿no estaría ella misma violando abiertamente los mandatos de la Constitución? ¿Y no estaría violando la norma - de orden constitucional - que dice que "La ley suprema de la República es la Constitución" ?

          Obviamente la clave está en constatar que existe usurpación para que la resistencia - aún armada - sea considerada como un deber ineludible y no como un delito. Y existe usurpación cuando una persona no elegida por el pueblo ocupa la presidencia de la República.

 

    

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