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La Constitución y el fiscal Nissen

Alberto Vargas Peña  (F. Libertad)

25 de mayo de 2001



La Constitución paraguaya tiene cinco artículos fundamentales. Son la
columna vertebral de todo el resto. Se trata de los artículos 1ro, 2do,3ro,137
y 138. Los tres primeros artículos determinan el "orden constitucional
paraguayo" y los dos últimos establecen la intangibilidad de la Constitución y
su defensa.

Los artículos 137 y 138 son practicamente uno solo. Los primeros párrafos
se refieren a la supremacía de la Constitución y los últimos a la validez del
orden jurídico y la forma de defenderlos cuando este orden haya sido
quebrado. La violación del "orden constitucional" constituye usurpación, y la
Constitución ordena que tal cosa sea resistida por los ciudadanos "por todos
los medios a su alcance". Esto implica, sin ninguna duda, el uso de las
armas.

El mecanismo que prevé la Constitución es clara e intergiversablemente el
siguiente: Si cualquiera de los mandamientos de los tres primeros artículos
es violado, y una persona se hace del poder público en base a esa violación,
ya sea por medio de la fuerza o cualquier otro medio, entonces existe
usurpación, y los ciudadanos están autorizados a resistirla por cualquier
medio a su alcance. Se trata de una "ultima ratio", cuando ya no existe el
estado de Derecho concebido por la Constitución. Roto el orden
constitucional se supone que ya no hay más medios para restaurarlo que la
resistencia, por cualquier medio. No hace falta que un juez determine si hay o
no usurpación; la usurpación tiene , para la Constitución, una naturaleza
objetiva y se produce cuando el "orden constitucional" es violado de
cualquier forma. Un persona no puede ejercer la presidencia sino en virtud
de un mandato dado en elecciones; si aparece una que lo haga, es
usurpadora. No hay alternativas válidas a los comicios. No hay Corte
Suprema que pueda reemplazarlos. Si la Corte lo hace, viola también el
"orden constitucional".

El fiscal Alejandro Nissen, que juró cumplir y hacer cumplir la Constitución
investiga los extraños hechos de mayo del 2.000 y comienza su libelo
acusatorio pretendiendo descalificar los artículos 137 y 138 - que no se
pueden comprender separados - diciendo que son "inaplicables y arcaicos".
Para mí, el fiscal Nissen comete, al afirmar tamaña insensatez, perjurio -
porque evidencia su propósito de no cumplir con el juramento de cumplir y
hacer cumplir la constitución - y alzamiento contra el orden constitucional. Yo
creo que la gravedad de lo afirmado - que un fisca pretenda reformar por sí y
utilizando un proceso judicial la Constitución - amerita que sea
inmediatamente suspendido y posteriormente destituído. No se trata de un
problema personal sino institucional de la más alta importancia. Si prima la
idea del fiscal Nissen desaparece el Estado de Derecho, que tiene por base
la supremacía solitaria de la Constitución y cualquier fiscal en adelante, a su
arbitrio, podrá elegir que normas considera que están vigentes y cuales no.
Un verdadero absurdo jurídico.

Pero estamos en el Paraguay y aquí cualquier cosa puede suceder. Hay
abogados que dicen que lo expresado por Nissen "no es relevante" y que
hasta podría tener razón, ya que, según ellos, la Constitución debe ser
cumplida por partes; por la parte que políticamente conviene. 

Me parece que esta es una de las razones por las que el Paraguay no puede
progresar. Mientras exista el pensamiento de que la ley puede ser desigual,
según sea la conveniencia, no se podrá salir de la crisis profunda en que nos
encontramos. El fiscal Nissen ha demostrado que la doctrina del gobierno
usurpador es precisamente esa: Hay Constitución, mientras convenga que
haya.

    

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