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Acusaciones sin fundamento (2)

Alberto Vargas Peña (Fundación Libertad)

20 de julio de 2000

         

En un artículo anterior me referí a la impropiedad de la norma contenida en el artículo 269 del Código Penal – en realidad el capítulo íntegro  es una generalización inconcebible en un Código Penal – y ahora haré lo propio con referencia al artículo 273, señalados ambos por los fiscales que tienen a su cargo la acusación contra Hermes Rafael Saguier.

Dice el artículo 273: “ El que intentara lograr o lograra cambios en el orden constitucional fuera de los procedimientos previstos en la Constitución , será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años”.   ¿Cuáles son los procedimientos previstos en la Constitución para cambiar el orden constitucional?

El Código mismo lo establece claramente; se trata de los tres primeros artículos de la Constitución. No se puede intentar cambiar la naturaleza del estado ni la forma de gobierno – artículo 1° - ni la naturaleza de la soberanía – artículo 2° - ni la forma de alcanzar el poder público que es únicamente por la vía del sufragio y, cuando exista usurpación, esto es cuando alguien se haya apoderado en forma ilegítima del poder público, mediante la aplicación del derecho de rebelión establecido en los artículos 137 y 138 de la Constitución.

La forma de cambiar la naturaleza de estado o su forma de gobierno es mediante una  Convención Constituyente. No hay otro modo constitucional. La Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, no puede hacer esos cambios y si los hace comete el delito que castiga el artículo 273.

Para cambiar la naturaleza del estado y su forma de gobierno se  requiere una Convención Constituyente y para cambiar la forma de acceder al Poder legítimamente, que es por la vía del sufragio, también. El golpe contra estas normas puede venir de cualquier parte, incluida la Corte Suprema de Justicia cuando dicta un fallo contra derecho o sobrepasando sus facultades regladas. La Corte puede equivocarse en un fallo producido dentro de sus facultades regladas, pero no puede equivocarse en el límite de sus facultades constitucionales. Si lo hace comete un delito y su fallo no existe.

Ahora bien, la pregunta es ¿cometió el delito señalado en el artículo 273 del Código Penal el Dr. Hermes Rafael Saguier al ir a la 1ra División de Caballería la noche del 18 de mayo del 2.000?

Yo sostengo que no. Que yo sepa nadie, ni aún los que leyeron la proclama la noche del 18 de mayo, habló de cambiar la naturaleza del estado o de la soberanía, o de destituir un gobierno legítimo por la fuerza. No habiendo ocurrido nada de eso ¿cómo se podría aplicar, en un juicio serio, el artículo 273 del Código Penal como base de la acusación?

Creo que los fiscales y el juez de garantía cometieron un error de proporciones homéricas, que con seguridad será reparado en la audiencia del juicio oral y público. 

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