En
un artículo anterior me referí a la impropiedad de la norma
contenida en el artículo 269 del Código Penal en realidad el
capítulo íntegro
es una generalización inconcebible en un Código Penal y
ahora haré lo propio con referencia al artículo 273, señalados
ambos por los fiscales que tienen a su cargo la acusación contra
Hermes Rafael Saguier.
Dice
el artículo 273: El que intentara lograr o lograra cambios en
el orden constitucional fuera de los procedimientos previstos en la
Constitución , será castigado con pena privativa de libertad de
hasta cinco años.
¿Cuáles son los procedimientos previstos en la Constitución
para cambiar el orden constitucional?
El
Código mismo lo establece claramente; se trata de los tres primeros
artículos de la Constitución. No se puede intentar cambiar la
naturaleza del estado ni la forma de gobierno artículo 1° - ni
la naturaleza de la soberanía artículo 2° - ni la forma de
alcanzar el poder público que es únicamente por la vía del
sufragio y, cuando exista usurpación, esto es cuando alguien se
haya apoderado en forma ilegítima del poder público, mediante la
aplicación del derecho de rebelión establecido en los artículos
137 y 138 de la Constitución.
La
forma de cambiar la naturaleza de estado o su forma de gobierno es
mediante una
Convención Constituyente. No hay otro modo constitucional.
La Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, no puede hacer esos
cambios y si los hace comete el delito que castiga el artículo 273.
Para
cambiar la naturaleza del estado y su forma de gobierno se
requiere una Convención Constituyente y para cambiar la
forma de acceder al
Poder legítimamente, que es por la vía del sufragio, también. El
golpe contra estas normas puede venir de cualquier parte, incluida
la Corte Suprema de Justicia cuando dicta un fallo contra derecho o
sobrepasando sus facultades regladas. La Corte puede equivocarse en
un fallo producido dentro de sus facultades regladas, pero no puede
equivocarse en el límite de sus facultades constitucionales. Si lo
hace comete un delito y su fallo no existe.
Ahora
bien, la pregunta es ¿cometió el delito señalado en el artículo
273 del Código Penal el Dr. Hermes Rafael Saguier al ir a la 1ra
División de Caballería la noche del 18 de mayo del 2.000?
Yo
sostengo que no. Que yo sepa nadie, ni aún los que leyeron la
proclama la noche del 18 de mayo, habló de cambiar la naturaleza
del estado o de la soberanía, o de destituir un gobierno legítimo
por la fuerza. No habiendo ocurrido nada de eso ¿cómo se podría
aplicar, en un juicio serio, el artículo 273 del Código Penal como
base de la acusación?
Creo
que los fiscales y el juez de garantía cometieron un error de
proporciones homéricas, que con seguridad será reparado en la
audiencia del juicio oral y público.
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