Se
está discutiendo, casi con acrimonia, lo que no es nada raro en el
Paraguay, el problema del vitaliciado limitado de los miembros de la
Corte Suprema en el Paraguay, a raíz del intento del Senado de
destituir a tres de los Ministros sin intentar hacerles juicio político.
Los abogados han tomado partido y ya menudean los insultos y los
ataques a la versación ajena. ¿Se podrá hacer un análisis
desapasionado del tema?
La
primera pregunta que hay que responder es si la Constitución
establece una identidad entre Ministros de la Corte Suprema y los
Magistrados Judiciales. La segunda, es si hay congruencia jurídica en
lo que dice el texto constitucional, y la tercera si semánticamente
es posible considerar magistrado sinónimo de ministro.
Hay
algo más que considerar enseguida: Si inamovilidad es sinónimo
de vitaliciado y si una disposición especial prima sobre otra
de carácter
general, tratándose del mismo tema jurídico.
Dice
un principio de hermenéutica jurídica que cuando la ley distingue
es
obligatorio hacer la distinción Pues bien, en el caso de los
magistrados judiciales y Ministros de la Corte Suprema la
Constitución, ley prevaleciente y suprema, distingue claramente en
los artículos 250, 252 y 253, 255 y, sobre todo y de una forma doble
ya que se trata de una disposición especial, en el 261. También
distingue claramente entre magistrados judiciales y
Ministros en el artículo 8vo de las Disposiciones Transitorias.
Se
puede decir, casi con carácter de afirmación, que la Constitución
distingue claramente entre magistrados judiciales y Ministros
de la Corte Suprema. Y que sitúa a los magistrados
judiciales claramente subordinados a la Corte. inc. 7 del artículo
259. No es posible considerar que en un sitio la Constitución utilice
la definición magistrados judiciales como genérica que englobe
a los Ministros de la Corte Suprema y en otro, inmediato, sitúe a los
magistrados judiciales en su conjunto como dependientes de la
Corte. Es una imposibilidad semántica y jurídica.
Por
otra parte la palabra inamovilidad garantiza la permanencia en
el cargo, la sede y el grado de personas que pueden ser movidas,
es decir que pueden ser trasladadas o removidas por alguien superior.
Los magistrados judiciales la tienen durante cinco años, y
luego de dos conformaciones, la adquieren hasta los 75 años, como
reza lo establecido para los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia. Hay una diferenciación clara entre unos y otros.
La
inamovilidad no es sinónimo de vitaliciado, con o sin límites. El
vitaliciado significa que no se podrá cesar o remover a un
funcionario de por vida o hasta un límite de edad definido en la ley.
Los Ministros de la Corte Suprema son vitalicios hasta la edad de 75 años,
según establece el artículo especial, prevaleciente para el caso,
261.
Me
parece bastante claro que la Constitución dice que hay Ministros de
la Corte Suprema de Justicia que están por encima de los Magistrados
Judiciales; que son vitalicios hasta la edad de 75 años y que
solamente pueden ser removidos por medio del juicio político. Una
interpretación diferente se me aparece como antojadiza. |