Se
ha publicado que la Corte Suprema de Justicia aceptó dialogar
sobre el tema de la inamovilidad de los Ministros. Hay que
preguntarse qué es
lo que se puede
dialogar sobre un tema en que las cosas son o no son.
Si
se ha de atender al texto constitucional y la correcta interpretación
del mismo, los Ministros de la Corte Suprema son inamovibles hasta
cumplir 75 años y no pueden ser removidos, durante el lapso de su
mandato y dentro de ese límite, sino por la vía del Juicio Político,
que debe ser iniciado en la Cámara de Diputados.
Si
se ha de atender a la interpretación del Senado, que no tiene
facultades para interpretar la Constitución en ningún caso, ni
facultades para iniciar juicios políticos ni para intervenir en otros
Poderes del Estado, los Ministros deben ser asimilados a la categoría
de magistrados y entonces deben recibir dos confirmaciones antes
de ser inamovibles.
En
un principio el Dr. Federico Callizo opinó que los Ministros de la
Corte Suprema eran inamovibles en una entrevista publicada por La
Nación pero ahora se desdijo y el Consejo de la Magistratura
declaró vacantes los cargos de Ministros de la Corte Suprema y convocó
a nuevo concurso.
Por
supuesto, el Consejo de la Magistratura no tiene facultades para
declarar vacante ningún cargo, sino que en su momento, propone las
ternas para nombrar a Ministros de la Corte Suprema, según el inciso
1 del artículo 264 y para nombrar a los demás miembros de tribunales
inferiores, los de los jueces y agentes fiscales, como dice el inciso
2 del mismo artículo constitucional.
La
Constitución no le faculta a nada más.
Entonces
¿qué dialogo pueden llevar adelante los Ministros de la
Corte Suprema y con quienes, sobre su permanencia en el cargo?
O cumplen el texto constitucional y entonces permanecen hasta
cumplir 75 años o hasta que los desalojen por Juicio Político, o
admiten que su mandato ha fenecido y entonces se presentan a concurso
nuevo o se van a sus casas.
No
hay nada que dialogar o negociar. Es blanco o negro.
Lo
que aquí está ocurriendo estaba previsto desde junio de 1992, cuando
fue sancionada una Constitución absolutamente defectuosa y
contradictoria, fruto de acuerdos de trastienda y sin orientación
filosófica homogénea.
Como
la Corte Suprema no tiene facultades para declarar de oficio
inconstitucional un proceder cualquiera, debe aguardar a que se
produzca un litigio para poder pronunciarse válidamente y cuando se
pronuncie su fallo no tendrá efecto erga omnes. Por consiguiente se
puede esperar que el problema se profundice.
Como
se trata de un problema jurídico la solución no puede ser negociada.
Se debe optar por una de las dos alternativas in totum. No se puede,
sin violentar la Constitución hacer un arreglo que deje
satisfechos a tirios y troyanos, pero ocurre que en el Paraguay ya no
existe, desde hace mucho, estado de Derecho, por lo cual, en la práctica,
todo es posible.
En
el fondo la cuestión parece ser como asegurar que se queden los
incondicionales y se vayan los que no lo son tanto. Quizá ese sea el
tema del dialogo . |