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¿Qué puede negociar la Corte?

Alberto Vargas Peña (Fundación Libertad)

14 de abril de 2000

Se ha publicado que la Corte Suprema de Justicia aceptó “dialogar”  sobre el tema de la inamovilidad de los Ministros. Hay que preguntarse qué es lo que se puede “dialogar” sobre un tema en que las cosas son o no son.

Si se ha de atender al texto constitucional y la correcta interpretación del mismo, los Ministros de la Corte Suprema son inamovibles hasta cumplir 75 años y no pueden ser removidos, durante el lapso de su mandato y dentro de ese límite, sino por la vía del Juicio Político, que debe ser iniciado en la Cámara de Diputados.

Si se ha de atender a la interpretación del Senado, que no tiene facultades para interpretar la Constitución en ningún caso, ni facultades para iniciar juicios políticos ni para intervenir en otros Poderes del Estado, los Ministros deben ser asimilados a la categoría de “magistrados” y entonces deben recibir dos confirmaciones antes de ser inamovibles.

En un principio el Dr. Federico Callizo opinó que los Ministros de la Corte Suprema eran inamovibles – en una entrevista publicada por La Nación – pero ahora se desdijo y el Consejo de la Magistratura declaró vacantes los cargos de Ministros de la Corte Suprema y convocó a nuevo concurso.

Por supuesto, el Consejo de la Magistratura no tiene facultades para declarar vacante ningún cargo, sino que en su momento, propone las ternas para nombrar a Ministros de la Corte Suprema, según el inciso 1 del artículo 264 y para nombrar a los demás miembros de tribunales inferiores, los de los jueces y agentes fiscales, como dice el inciso 2 del mismo artículo constitucional.

La Constitución no le faculta a nada más.

Entonces ¿qué “dialogo” pueden llevar adelante los Ministros de la  Corte Suprema y con quienes, sobre su permanencia en el cargo?  O cumplen el texto constitucional y entonces permanecen hasta cumplir 75 años o hasta que los desalojen por Juicio Político, o admiten que su mandato ha fenecido y entonces se presentan a concurso nuevo o se van a sus casas.

No hay nada que dialogar o negociar. Es blanco o negro.

Lo que aquí está ocurriendo estaba previsto desde junio de 1992, cuando fue sancionada una Constitución absolutamente defectuosa y contradictoria, fruto de acuerdos de trastienda y sin orientación filosófica homogénea.

Como la Corte Suprema no tiene facultades para declarar de oficio inconstitucional un proceder cualquiera, debe aguardar a que se produzca un litigio para poder pronunciarse válidamente y cuando se pronuncie su fallo no tendrá efecto erga omnes. Por consiguiente se puede esperar que el problema se profundice.

Como se trata de un problema jurídico la solución no puede ser negociada. Se debe optar por una de las dos alternativas in totum. No se puede, sin violentar la Constitución hacer un “arreglo” que deje satisfechos a tirios y troyanos, pero ocurre que en el Paraguay ya no existe, desde hace mucho, estado de Derecho, por lo cual, en la práctica, todo es posible.

En el fondo la cuestión parece ser como asegurar que se queden los incondicionales y se vayan los que no lo son tanto. Quizá ese sea el tema del “dialogo” .