MEDIOS
abcboton.jpg (1386 bytes)
uhora.jpg (2856 bytes)
noticias2.jpg (3920 bytes)
front-logo-dia.jpg (3564 bytes)
logo-teveo.jpg (1167 bytes)
nacion.jpg (9869 bytes)

PORTALES

planet1.jpg (2155 bytes)

conexion1.jpg (2166 bytes)

highway1.jpg (1877 bytes)

multinet1.jpg (2038 bytes)

pol1.jpg (6530 bytes)

quanta1.jpg (2636 bytes)

supernet1.jpg (2199 bytes)

telesurf1.jpg (2011 bytes)

loguito.gif (5533 bytes)

Si los link están protegidos por derechos de copia, serán removidos a soicitud del propietario

HAGA CONOCER SU OPINIÓN

 

 

EL FALLO INEXISTENTE DE LA CORTE SUPREMA

Alberto Vargas Peña (miembro de la Fundación Libertad)

Quienes sostienen que el gobierno del Dr Luis González Macchi se basan, no en la Constitución ni en la doctrina democrática de Occidente, sino en un fallo y sentencia de la Corte Suprema de Justicia que, a juicio de casi todos los juristas decentes y versados del país, es nulo, inexistente, y fruto del prevaricato. Pero, ¿por qué califican de este modo a tal "fallo y sentencia"?

La Corte Suprema fue consultada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral acerca de una cuestión del resorte constitucional exclusivo y excluyente de ese organismo. En varias oportunidades anteriores la Corte Suprema respondió a ese tipo de requisitorias diciendo que " no era órgano de consulta" como efectivamente no lo es. La Constitución no faculta a la Corte Suprema a dar "certidumbre" constitucional sino en casos controvertidos y con efecto restringido exclusivamente al caso controvertido.

En este caso la Corte se consideró apta y no solamente respondió a la consulta específica, sino que amplió la respuesta a algo que nadie le había consultado. El fallo es nulo porque la Corte no tenía facultades para evacuar consultas ni otorgar certidumbres – salvo el caso de acciones de inconstitucionalidad – ni puede excederse en su respuesta, en modo alguno.

La Corte Suprema no puede nominar mandatarios. Si lo hace, su acto es nulo, sin valor, no obligatorio para nadie. No existe. Sin embargo, la Corte Suprema nominó a Luis González Macchi como presidente de la República, en reemplazo del depuesto presidente Cubas. La Corte Suprema no puede establecer normas de carácter general sino resuelve en litigios con resoluciones que solo afectan a los litigantes.

El fallo, si no fuera nulo, afectaría únicamente a los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y a nadie más, pero es nulo, sin valor e inexistente.

La Corte Suprema no puede modificar la Constitución. En este caso trató de modificar los artículos 227 y 234 de la Carta Magna, con lo que su fallo es, otra vez, nulo, sin valor, no obligatorio para nadie en el Paraguay e inexistente.

Luis González Macchi, desde el 1ro de Julio de 1999 es un usurpador y la ciudadanía tiene todo el derecho de levantarse contra su supuesta autoridad en ejercicio del derecho de rebelión consagrado en el artículo 138 de la Constitución.

¿Por qué desde el 1ro de Julio de 1999? Porque en esa fecha dejó de ser presidente del Senado y, por consiguiente ya no podía válidamente interinar la presidencia de la República, como establece el artículo 234 en su primera parte.

Las próximas elecciones serán para vicepresidente de la República, quien una vez electo deberá hacerse cargo de inmediato – es decir en el mismo momento de su proclamación – de la presidencia de la República, y entonces, deberá haber otro llamado a elecciones para elegir un vicepresidente.

El fallo de la Corte Suprema que supuestamente legitima a Luis González Macchi no existe, es nulo, no tiene valor. Y quienes lo firmaron serán pasibles, cuando se restaure la justicia en el Paraguay, que espero que sea pronto, de un juicio por prevaricato.