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Escándalo del Senado

Alberto Vargas Peña (F. Libertad) 

17 de noviembre de 2000

  

El Senado paraguayo funciona en forma inconstitucional desde hace  meses. Tiene menos número que el requerido por la Constitución, porque hay  tres senadores detenidos y un senador al que no se le permite jurar el cargo.

Dice la Constitución: “ La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco senadores titulares como mínimo...(art. 223)

El Senado hoy se compone de cuarenta y cuatro miembros, y todas sus disposiciones , desde el momento en que quedó sin el número mágico de cuarenta y cinco titulares, han sido y son ilegales, ilegítimas e inconstitucionales. Esto puede llegar a crear un caos de proporciones cuando haya verdadera Justicia en el Paraguay y los afectados por alguna ley demanden su inconstitucionalidad. Dice el Código Civil “que es nulo el acto jurídico: inc c, en caso de no revestir la forma prescripta por la ley” (art. 357)

La forma prescripta por la ley es que para que el Senado pueda  funcionar constitucionalmente requiere estar integrado por cuarenta y cinco senadores titulares. Pues no lo está. Se trata de un escándalo de proporciones mayúsculas que, no solamente invalida todo lo que se ha hecho en el campo legal, sino que justificaría la disolución del cuerpo.

Como eso no es posible porque la Constitución no lo contempla, el Paraguay no tendrá legalidad hasta que jure el senador Alejandro Velázquez Ugarte o llegue el año 2.003.

¿Qué dice la Constitución sobre el juramento o promesa? En el acto de  su incorporación a la Cámara, los Senadores y Diputados prestarán  juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe esta Constitución ( art. 188)

El juramento no es una formalidad requerida para incorporarse al  cuerpo, sino que después de incorporarse deviene una obligación del incorporado de prometer el fiel cumplimiento de la Constitución. La incorporación al cuerpo no la puede impedir nadie, una vez obtenido el título otorgado por el pueblo y reconocido por el TSJE, y el juramento menos todavía, porque implica un compromiso personal e intransferible que es obligación constitucional del electo y no una prerrogativa de la Cámara. Tal juramento se puede expresar incluso ante una Cámara vacía o un escribano público.

Lo que hace la mayoría del Senado al impedir el juramento del senador Alejandro Velázquez Ugarte es una violación del juramento de cada uno de ellos de cumplir la Constitución, y podrán ser, en su momento, perseguidos judicialmente por perjuros. Por este motivo se podría también, si se hace un análisis correcto del funcionamiento de las instituciones y aunque la medida no se encuentre contemplada específicamente en la Constitución, disolver la Cámara de Senadores y llamar a nuevas elecciones. Ninguna institución puede funcionar inconstitucionalmente o violando la Constitución.

Leyendo la Constitución, y sin necesidad de interpretarla, se ve que el Senado se encuentra funcionando a espaldas de la Constitución y violándola en forma sistemática. Esto debe tener una sanción. Como principio, cualquier afectado por una ley podría plantear su inconstitucionalidad y nulidad por las causas expresadas más arriba.

        Una acción mancomunada de esta clase, podría paralizar el país.

 

   

    

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