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El mandato imperativo

Alberto Vargas Peña (F. Libertad) 

16 de abril de 2001

Una de las principales falencias del sistema que tozudamente nos empeñamos en llamar “democracia paraguaya” o “de transición paraguaya a la democracia”, es la de la total desvinculación del elegido con el elector, tanto para la rama ejecutiva como para la legislativa de la Administración.

El mandato, según la Constitución, no es imperativo para los legisladores, lo que significa que una vez elegidos pueden ejercer la representación conforme a su voluntad, sin sufrir otro castigo – si lo hacen mal – que la no reelección...después de cinco años.

Si adquirimos conciencia que la representación proporcional hace al representante un mandatario de una masa amorfa y desconocida, y le sumamos la facultad del mandato abierto y encima le agregamos la extensión del periodo, tendremos la visión clara de lo que ocurre con nuestros legisladores.

Son mandatarios solo de nombre, impunes e irresponsables ante el electorado. ¿Cómo podríamos tener una legislatura sensible a los deseos de la gente? Es imposible.

La palabra “mandato” tiene una significación jurídica clara: Es la facultad dada a un tercero para que realice cosas, produzca hechos, o actúe en nombre de quien lo otorga. El mandato cerrado no permite hacer sino lo que el mandante ordena; el mandato abierto permite que el mandatario actúe según su “leal saber y entender”.

El mandato abierto político corresponde a un sistema  de democracia representativa basado en la consulta popular de corto plazo, de modo que quien lo ejerza mal sea apartado rápidamente de la función, y tiene por objeto evitar que los partidos políticos obliguen a los representantes del pueblo a actuar de manera diferente a la que el pueblo quiere.

En un sistema de largo plazo y representación proporcional el mandato abierto conduce inexorablemente a la desvinculación del representante del representado.

En sociedades con democracias incipientes, el mandato abierto constituye un peligro claro y preciso; en el Paraguay todos los peligros del mandato abierto dentro de un esquema de largo plazo y representación proporcional, se han materializado de la peor manera.

El representante no solamente no obedece al deseo de la gente, sino que se ha desvinculado de ella por completo.

La forma de resolver el problema es adoptar el sistema de representación uninominal, acortar el periodo de consultas directas y establecer el mandato cerrado  conforme a la promesa electoral – y su cese inmediato en caso de incumplimiento.

Este sistema solamente puede funcionar si se aplica el sistema de representación uninominal, que vincula al representante, no a un partido político sino a una circunscripción electoral.

Entonces la prohibición de imponer mandatos imperativos es solamente para los partidos políticos o grupos de presión y no para los electores, que tiene derecho no solamente de hacerlo sino también la facultad de castigar el incumplimiento de manera rápida y eficaz.

Ninguna democracia puede funcionar debidamente sin que el mandato popular sea obedecido plenamente, sin subterfugios ni pretextos. Una vez establecidos los límites al poder en la Constitución, el cumplimiento del mandato popular debe ser imperativo. 

 

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