Estuve
leyendo atentamente el art. 269 del Código Penal y me asalta una
duda. ¿De qué delito se acusa, por ejemplo, al Dr Rafael Saguier y
a los diputados Talavera y Corrales? Se dice que de atentado
contra la existencia del estado. ¿Qué significa esto?
La
norma dice textualmente El que intentara lograr o lograra,
mediante amenaza de fuerza menoscabar la existencia de la República
o modificar el orden constitucional , será castigado con pena
privativa de libertad no menor de diez años.
En casos menos graves la pena privativa de libertad será de
uno a cinco años.
La
primera hipótesis se refiere al menoscabo de la existencia de la
República. Es decir que para que exista el delito dentro de esta
hipótesis hay que intentar lograr o directamente lograr ( en cuyo
caso el castigo no podría ser cumplido) convertir la República en
una monarquía. No conozco otro sistema de gobierno que menoscabe la
existencia de la República.
El
imperio es una forma de monarquía y la dictadura es parte del
sistema republicano. Un gobierno teocrático podría ser de
menoscabo de la República, pero fuera del Vaticano y del gobierno
del Tibet ya no hay ejemplos en el mundo. ¿Quién de los acusados
se declaró monárquico y manifestó pretender menoscabar la
existencia de la República? Ninguno, que yo sepa.
Pero
menoscabar quiere decir también desprestigiar,
desacreditar o quitar lustre o disminuir. La
dictadura es una forma de menoscabar la existencia de la República.
¿Se puede acusar a Saguier, por ejemplo, de buscar la dictadura,
cuando toda su vida ha sido ejemplo de conducta liberal, democrática
y republicana?
Puede
ser que menoscabo de la República signifique la entrega del
Paraguay a una potencia extranjera considerando la frase la República
como el el país. Eso sería traición, y así lo define el
artículo 270 del mismo Código. No veo que se pueda interpretar
esta primera hipótesis sino como el intento de sustituir la República
por la monarquía.
Hay
una segunda hipótesis en el artículo 269. El intento de
modificación del orden constitucional, que no es cualquier
orden caprichosamente elegido por el juez sino el que se define en
el artículo 273 inciso segundo, y se refiere a lo que establecen
los tres primeros artículos
de la Constitución.
El
primero trata de la República; el segundo de la soberanía y el
tercero de la forma de integrar el poder público. ¿Quién se alzó
contra la República? Quien se alzó contra la soberanía del
pueblo? ¿Quién se alzó contra la necesidad de efectuar comicios
para llenar el cargo vacante de presidente de la República?
Debo
hacer una aclaración. Yo no creo que Saguier, Talavera y Corrales
se hayan alzado contra nada, ni siquiera contra la usurpación como
les y nos autorizan los artículos 137 y 138 de la Constitución. Yo
creo que a la fiscalía le corresponden probar, más allá de toda
duda razonable, que la presencia de Saguier y Talavera en la División
de Caballería y la del diputado Corrales en su casa, obedecía a la
comisión de un delito.
Ahora
bien ¿qué delito? ¿Atropellaron la guardia armas en mano? La
guardia estaba abierta, recibiendo periodistas y todo tipo de gente.
¿Los periodistas que estaban allí, que hacían? Rafael Saguier se
encuentra detenido, en condiciones perversas ahora, porque en su
casa la fiscalía se apoderó irregularmente de una computadora . ¿Qué
clase de delito es tener en la casa propia documentos privados que
hablen de la formación de un gabinete?
¿Acaso
el diputado Miguel Corrales no estaba siendo postulado para
vicepresidente de la República, apoyado por Saguier, en cuyo caso
sería estúpido no pensar en las personas que pudieran integrar un
gabinete?
Creo que es necesario que se tenga cierta seriedad en el manejo de
la ley precisamente para que la República no sea menoscabada.
Convertir una República seria en República bananera sí que es
menoscabo y de los peores.
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