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LA VERDADERA SITUACIÓN INSTITUCIONAL PARAGUAYA

Alberto Vargas Peña ( miembro de la Fundación Libertad)

Leyendo una carta publicada en este mismo sitio, se me ocurrió que mucha gente opina sobre cosas que no conoce o que conoce muy superficialmente. Por ello creo que hay que señalar algunos hechos que no admiten discusión.

La formación de la Corte Suprema de Justicia fue objeto de un pacto político que dejó como una tapadera al Consejo de la Magistratura. El Consejo no eligió ninguna terna; todas le fueron impuestas por el poder político. Si se examinan las calificaciones en las carpetas respectivas se verá que no fueron elegidos los más idóneos, como ordena la Constitución, sino los más potables políticamente hablando.

Wildo Rienzi y Lezcano Claude tenían las calificaciones más bajas que otros postulantes. La formación de una Corte Suprema en estas condiciones no podía garantizar, y de hecho no lo hizo, una organización adecuada ni honesta de la Justicia paraguaya.

La Corte fue nominada para servir a un objetivo político y no para servir a un objetivo judicial. La Corte Suprema obediente rompió el esquema de independencia de los poderes y cuando tuvo que actuar para dilucidar un problema judicial –el caso abril de 1996 que involucró a Lino Oviedo y a Juan Carlos Wasmosy – procedió con criterio político a espaldas y en contra de la Constitución y las leyes.

En marzo de 1999 se produjo un golpe palaciego que obligó al presidente constitucional a presentar renuncia. Dias antes se había producido la muerte del vicepresidente, creando una acefalía que no se estaba cubriendo como manda la Constitución.

Al no haberse convocado a elecciones de inmediato – como ordena el artículo 234 de la Constitución Nacional – y al renunciar Cubas, se proujo una doble acefalía, que debió ser resuelta con el llamado a elecciones para vicepresidente , quien debía hacerse cargo de la presidencia, y luego, otra vez, para vicepresidente, como cargo en expectativa.

Este es el sistema constitucional de sucesión paraguayo establecido por el artículo 234. La obediencia a los jueces deviene del acatamiento a la ley de la sentencia. La Constitución establece que será nulo todo acto contrario a la Constitución. La sentencia contra la ley es un delito; sin embargo,en el Paraguay, este delito no puede ser perseguido porque todas las instituciones encargadas de hacerlo responden al poder político que deja impunes a los culpables y castiga a los inocentes.

En lo referente al caso de abril de 1996 y el de marzo de 1999 y el de la sucesión presidencial no hay un solo instrumento dictado por laCorte Suprema o los jueces que sea constitucional o legal.

Ninguno puede resistir el menor análisis jurídico. Estos son hechos fácilmente demostrables porque basta, para hacerlo, con comparar lo que dice la ley con lo que dicen las sentencias o las resoluciones.

En el Paraguay no existe justicia porque no existe independencia judicial. El poder político impera y el poder judicial obedece. Las leyes aplicadas a unos, y no a otros, como en los viejos tiempos de la dictadura, que algunos han añorado y ahora quieren defender.