En el Paraguay, y supongo que en todos los países latinoamericanos,
las cosas buenas perecen rápido y la malas son prácticamente
inmortales. ¿Se trata de una maldición o una persistente e
irremediable estupidez? Por la razón que sea, sucede. El nuevo Código
Agrario y la creación del SENTDER así lo demuestran, de forma
categórica e inapelable.
La
estupidez con el manejo de la tierra comenzó en la década de los
cuarenta del siglo veinte, con la creación del Instituto de Reforma
Agraria IRA que suplantó al Departamento de Tierras y
Colonias, creación de Carlos Pastore, el numen izquierdista del
Mariscal José Félix Estigarribia. A los pocos años de su
organización su fracaso era absoluto y evidente y entonces, en
lugar de abandonar la idea, que es la que estaba equivocada, los
gobernantes de entonces, nacionalistas y agraristas al uso de
Natalicio Gonzalez convirtieron el IRA fracasado en IBR
Instituto de Bienestar Rural- por fracasar.
Como
la idea era esencialmente la misma, falsa e inaplicable, el IBR
fracasó casi de inmediato, pero se convirtió en la fuente de poder
de la ANR.
Poder
y corrupción.
Hoy
el IBR está en quiebra absoluta, la corrupción es endemoniada y el
fracaso de su gestión es inocultable. Corresponde entonces, fieles
a la tradición, convertir al IBR en otra cosa aparentemente
diferente pero esencialmente igual, para seguir engañando unos años
más. Y así, se abre de nuevo el telón y del cadáver del IBR
surge el SENTDER, que tiene en si mismo material suficiente como
para fracasar más rápido todavía que sus antecesores.
Uno,
en esta somera recopilación, no debe olvidar al CONCODER, una
especie de monstruo híbrido que duró apenas lo que un suspiro,
porque fue el primer experimento de reemplazo del IBR y ya dentro
del periodo que pomposamente llamamos democracia.
El
SENTDER que no ha sido aprobado todavía y tal vez no lo sea
nunca viola alegremente la Constitución, el Código Civil y las
leyes. Organiza un sistema de corrupción más eficiente que el IBR
y mantiene su burocracia incólume. Por dar algunos ejemplos: Viola
la Constitución en el Art. 13 ,21 y 23, el Código Civil en el Art.
24, 26 y 38 y la ley 125 en el Art. 39. Se trata de un adefesio, en
todo el sentido de la palabra, como si en lugar de juristas lo
hubieran redactado ingenieros.
Y
todavía no hemos entrado a analizar el fondo del asunto, que es si
el Paraguay necesita o no un instrumento especial para el campo y si
ese instrumento debe ser o no de orientación estatista y dirigista
para que tenga eficacia económica.
EL
SENTDER se convierte, por ejemplo, en dueño de todas las tierras
fiscales paraguayas y, de hecho, por las facultades que se le dan,
en la organización que decidirá quien podrá ser propietario en el
Paraguay. Si uno lee atentamente la carta orgánica así las
llamaban del IRA y del IBR se verá que no hay cambios sino para
empeorar. Al cadáver lo han vestido de seda, pero no puede evitar
que se lo huela. Porque hiede.
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