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La usurpación y los artículos 137 y 138

Alberto Vargas Peña (F. Libertad) 

11 de julio de 2001

La Constitución paraguaya no solamente garantiza, sino que exige a los ciudadanos que resistan a los usurpadores. Lo hace con una claridad esplendente en los Art. 137 y 138, y define, en los mismos, que se entiende por usurpación. Establece también el derecho a resistirse a la opresión.

            Según la Constitución, y atendiendo a la usurpación consumada con el fallo 191 de la Corte Suprema de Justicia, nulo y sin valor por haber sido dictado contra las disposiciones expresas de la Carta Magna, el Paraguay vive un estado de arbitrariedad que autoriza a los ciudadanos a resistirlo con cualquier medio a su disposición.

            Hay usurpación del poder público en el Poder Ejecutivo porque quien  lo ejerce no ha sido elegido por el pueblo y se encuentra ejerciendo las funciones contrariando lo que establece la Constitución en lo relativo a la sucesión presidencial y el cumplimiento del mandato; hay usurpación en el Senado, que funciona con menos quorum que el mínimo requerido y exigido por la Constitución; existe usurpación en el Poder Judicial porque no se

cumple el orden del derecho positivo nacional.

            Según la Constitución, todo lo realizado por el gobierno usurpador paraguayo desde Julio de 1.999 es nulo y sin valor, así como las leyes dictadas desde marzo de 1.999, en que el Senado quedó desmantelado. Todas las leyes, los acuerdos y tratados, las resoluciones y reglamentaciones serán, por consiguiente revisadas en cuanto termine la usurpación. Y con ellas, los tratados internacionales y convenios de crédito, que el gobierno usurpador no tenía capacidad para firmar ni facultades para obligar al país.

            Cuando el gobierno usurpador caiga el gobierno constitucional, por ejemplo, podrá negarse a pagar el crédito chino y las leyes del Registro de Automotores quedarán en el aire. Todo deberá ser retrotraído a Julio de 1.999, porque así lo dispone la Constitución. No hay manera de legitimar absolutamente nada de lo realizado por el gobierno usurpador.

            El Paraguay está en una situación peculiarísima, y también lo están los países que mantienen relaciones con los usurpadores. La Constitución estaba allí, a la vista de todo el mundo, por lo cual, cuando un gobierno constitucional no reconozca ningún compromiso asumido por el gobierno usurpador, no podrán apelar a ningún foro, a ningún tribunal internacional.

            Sería sensato poner fin, cuanto antes a la usurpación, para que el país ordene sus asuntos sin aumentar los perjuicios, porque la nulidad se tendrá que dar indefectiblemente, y si abarca un periodo demasiado extenso será muy grave.

            ¿Como se acabaría la usurpación? Con el derrocamiento del usurpador y su reemplazo por el vicepresidente legítimo. Es la única salida constitucional.

 

    

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