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La fiscalía y el testimonio

Alberto Vargas Peña (F. Libertad

07 de mayo de 2001

El fiscal Nissen, que funge de acusador en el caso de los extraños sucesos del 18 de mayo del 2.000, me ha citado como testigo, no ante el tribunal como debería ser - o como yo creo, con la ley en la mano que debería ser - sino ante sí. Se basa en una serie de artículos del Código Procesal Penal que lo habilitan para investigar y recibir declaraciones y buscar, por todos los medios que la ley pone a su disposición, la verdad.

         Yo admito que el Fiscal tiene facultades para interrogarme, si es que cree que yo pueda saber alguna cosa acerca del caso, que no las sé, por lo menos más que cualquier otro ciudadano sorprendido por una tanqueta de opereta que disparó contra el frontis del Congreso un obús de salva. Lo que no creo es que pueda exigir de mí un "testimonio" porque eso de corresponde al tribunal.

         Me pregunto que podría hacer el fiscal- solo como un ejercicio intelectual – si en el juicio oral y público me desdigo de lo que dije y lo acuso de torturas, amenazas y cualquier otro delito. Si basó su caso en mi testimonio, lo perderá. Por eso considero, y no porque yo me vea en la situación de tener que molestarme en acudir a su oficina a declarar porque nada sé sobre el caso y eso es precisamente lo que voy a decir. Lo digo porque se está tergiversando la ley, interpretando las facultades de la fiscalía con un sentido amplio, en contra de lo que establecen la Constitución y las leyes.

         La fiscalía debe tener las facultades más amplias para investigar, interrogar, buscar pruebas para organizar una acusación y tratar de encontrar la verdad, pero yo sostengo que la Constitución y el Código Procesal Penal solamente otorgan la facultad de exigir testimonio al juez de garantías p al tribunal en el juicio oral y público.

         No pienso negarme a ir a jurar decir la verdad, solamente la verdad y nada más que la verdad ante el fiscal, porque la verdad es que no se nada del caso, no fui testigo de nada y no tengo problemas de decirlo así en la fiscalía

y en el tribunal. Pero ello no obsta para que discrepe con una costumbre - que no es solamente del fiscal Nissen - que me parece procesalmente nociva.

         El fiscal, si uno se niega a responder a su interrogatorio, puede citarlo como testigo ante el juez o el tribunal, y tiene que hacerlo con arreglo al artículo 17 de la Constitución, es decir con todas las formalidades del debido proceso y en presencia de los abogados defensores. Un testimonio prestado en la fiscalía, en ausencia de los abogados de la defensa y la posibilidad de repreguntar, no tiene el menor valor.

         De cualquier manera veremos qué me pregunta el fiscal Nissen sobre un episodio del que la ciudadanía nada sabe, pero que el senador Galaverna, el Sr. Nelson Argaña y otros - que no figuran como testigos en ninguna parte - saben y parece que demasiado.

 

    

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