El
fiscal Nissen, que funge de acusador en el caso de los extraños
sucesos del 18 de mayo del 2.000, me ha citado como testigo, no ante
el tribunal como debería ser - o como yo creo, con la ley en la
mano que debería ser - sino ante sí. Se basa en una serie de artículos
del Código Procesal Penal que lo habilitan para investigar y
recibir declaraciones y buscar, por todos los medios que la ley pone
a su disposición, la verdad.
Yo admito que el Fiscal tiene facultades para interrogarme,
si es que cree que yo pueda saber alguna cosa acerca del caso, que
no las sé, por lo menos más que cualquier otro ciudadano
sorprendido por una tanqueta de opereta que disparó contra el
frontis del Congreso un obús de salva. Lo que no creo es que pueda
exigir de mí un "testimonio" porque eso de corresponde al
tribunal.
Me pregunto que podría hacer el fiscal- solo como un
ejercicio intelectual si en el juicio oral y público me desdigo
de lo que dije y lo acuso de torturas, amenazas y cualquier otro
delito. Si basó su caso en mi testimonio, lo perderá. Por eso
considero, y no porque yo me vea en la situación de tener que
molestarme en acudir a su oficina a declarar porque nada sé sobre
el caso y eso es precisamente lo que voy a decir. Lo digo porque se
está tergiversando la ley, interpretando las facultades de la
fiscalía con un sentido amplio, en contra de lo que establecen la
Constitución y las leyes.
La fiscalía debe tener las facultades más amplias para
investigar, interrogar, buscar pruebas para organizar una acusación
y tratar de encontrar la verdad, pero yo sostengo que la Constitución
y el Código Procesal Penal solamente otorgan la facultad de exigir
testimonio al juez de garantías p al tribunal en el juicio oral y público.
No pienso negarme a ir a jurar decir la verdad, solamente la
verdad y nada más que la verdad ante el fiscal, porque la verdad es
que no se nada del caso, no fui testigo de nada y no tengo problemas
de decirlo así en la fiscalía
y
en el tribunal. Pero ello no obsta para que discrepe con una
costumbre - que no es solamente del fiscal Nissen - que me parece
procesalmente nociva.
El fiscal, si uno se niega a responder a su interrogatorio,
puede citarlo como testigo ante el juez o el tribunal, y tiene que
hacerlo con arreglo al artículo 17 de la Constitución, es decir
con todas las formalidades del debido proceso y en presencia de los
abogados defensores. Un testimonio prestado en la fiscalía, en
ausencia de los abogados de la defensa y la posibilidad de
repreguntar, no tiene el menor valor.
De cualquier manera veremos qué me pregunta el fiscal Nissen
sobre un episodio del que la ciudadanía nada sabe, pero que el
senador Galaverna, el Sr. Nelson Argaña y otros - que no figuran
como testigos en ninguna parte - saben y parece que demasiado.
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