EL IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAL ES INCONSTITUCIONAL.
Alberto Vargas Peña (miembro de la Fundación Libertad)
El impuesto a la renta personal es un impuesto que grava los ingresos
de la persona y tiene carácter progresivo; según sus propulsores, la fórmula es "
quien más gana más paga", y a eso llaman "justicia tributaria".
El impuesto a la renta personal progresivo tiene su origen en el
Manifiesto Comunista de Marx y Engels de febrero del año 1848. En su segundo punto,
inmediatamente después del que habla de la abolición de la propiedad privada, se
establecía la necesidad de un "impuesto personal progresivo". Es la primera vez
que se menciona este impuesto en la historia.
La Constitución de los Estados Unidos de América en su artículo
Primero, Sección Nueve, Numeral 4, prohibe la aplicación de impuestos de Capitación ( o
cualquier otro de carácter directo y progresivo), y cuando el gobierno federal quiso
aplicarlos, la Corte Suprema los declaró inconstitucionales.
El gobierno federal, sin embargo, bajo provocó la Enmienda Dieciseis
que fue ratificada el 3 de febrero de 1913, que lo autorizó a crear el impuesto a la
renta progresivo. Hoy los Estados Unidos se encuentran en la tarea de desmontar tal
impuesto.
Las Constituciones paraguayas, desde la de 1870 hasta la vigente hoy,
han declarado que "la igualdad es la base de la carga pública". La
Constitución de 1870 lo afirmaba así en su artículo 26 in fine. La Carta de 1940
repetía el concepto en su articulo 7. La Constitución de 1967 insistía en lo mismo en
el artículo 47. La Constitución de 1992, expresa lo mismo en el artículo 181. La
igualdad, es la base de la carga pública.
El impuesto a la renta personal progresivo "quien mas gana
más paga" no es igual para todos, al contrario, es profundamente desigual. El hecho
de ganar más no está castigado por la Constitución y si bien crea una situación de
desigualdad entre las personas, no tiene bases en la carga pública a no ser que se
sea funcionario en el Paraguay de hoy sino en el esfuerzo personal y la aplicación
de la inteligencia.
Cuando la Constitución habla de "igualdad" habla de tratar a
todos los habitantes del país de la misma forma, y especialmente en el pago de las
contribuciones. Lo mismo puede utilizar una ruta una persona que no tiene automóvil, y
por tanto no paga impuestos sobre ese bien, que quien si lo tiene y paga impuestos
diferenciales por esa causa. Los impuestos indirectos hacen la diferencia, puesto que los
paga solamente quien consume, como por ejemplo el impuesto sobre la venta de cigarrillos o
el Impuesto al Valor Agregado.
El impuesto a la renta personal progresivo es un impuesto que crea la
desigualdad, porque se basa en una discriminación básica que la Constitución no
permite. Está claro que la sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos que
declaró inconstitucional tal impuesto aunque luego fuera dejada de lado por la
Enmienda 16 tenía razón.
En el Paraguay el impuesto a la renta personal progresivo, además de
injusto, inoportuno, inadecuado, obsoleto, peligroso y dificil de recaudar, es claramente
inconstitucional, porque viola abiertamente el artículo 181 de la Constitución.