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EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL ES INCONSTITUCIONAL.

Alberto Vargas Peña (miembro de la Fundación Libertad)

El impuesto a la renta personal es un impuesto que grava los ingresos de la persona y tiene carácter progresivo; según sus propulsores, la fórmula es " quien más gana más paga", y a eso llaman "justicia tributaria".

El impuesto a la renta personal progresivo tiene su origen en el Manifiesto Comunista de Marx y Engels de febrero del año 1848. En su segundo punto, inmediatamente después del que habla de la abolición de la propiedad privada, se establecía la necesidad de un "impuesto personal progresivo". Es la primera vez que se menciona este impuesto en la historia.

La Constitución de los Estados Unidos de América en su artículo Primero, Sección Nueve, Numeral 4, prohibe la aplicación de impuestos de Capitación ( o cualquier otro de carácter directo y progresivo), y cuando el gobierno federal quiso aplicarlos, la Corte Suprema los declaró inconstitucionales.

El gobierno federal, sin embargo, bajo provocó la Enmienda Dieciseis que fue ratificada el 3 de febrero de 1913, que lo autorizó a crear el impuesto a la renta progresivo. Hoy los Estados Unidos se encuentran en la tarea de desmontar tal impuesto.

Las Constituciones paraguayas, desde la de 1870 hasta la vigente hoy, han declarado que "la igualdad es la base de la carga pública". La Constitución de 1870 lo afirmaba así en su artículo 26 in fine. La Carta de 1940 repetía el concepto en su articulo 7. La Constitución de 1967 insistía en lo mismo en el artículo 47. La Constitución de 1992, expresa lo mismo en el artículo 181. La igualdad, es la base de la carga pública.

El impuesto a la renta personal progresivo – "quien mas gana más paga" no es igual para todos, al contrario, es profundamente desigual. El hecho de ganar más no está castigado por la Constitución y si bien crea una situación de desigualdad entre las personas, no tiene bases en la carga pública – a no ser que se sea funcionario en el Paraguay de hoy – sino en el esfuerzo personal y la aplicación de la inteligencia.

Cuando la Constitución habla de "igualdad" habla de tratar a todos los habitantes del país de la misma forma, y especialmente en el pago de las contribuciones. Lo mismo puede utilizar una ruta una persona que no tiene automóvil, y por tanto no paga impuestos sobre ese bien, que quien si lo tiene y paga impuestos diferenciales por esa causa. Los impuestos indirectos hacen la diferencia, puesto que los paga solamente quien consume, como por ejemplo el impuesto sobre la venta de cigarrillos o el Impuesto al Valor Agregado.

El impuesto a la renta personal progresivo es un impuesto que crea la desigualdad, porque se basa en una discriminación básica que la Constitución no permite. Está claro que la sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos que declaró inconstitucional tal impuesto – aunque luego fuera dejada de lado por la Enmienda 16 – tenía razón.

En el Paraguay el impuesto a la renta personal progresivo, además de injusto, inoportuno, inadecuado, obsoleto, peligroso y dificil de recaudar, es claramente inconstitucional, porque viola abiertamente el artículo 181 de la Constitución.