MEDIOS
abcboton.jpg (1386 bytes)
uhora.jpg (2856 bytes)
noticias2.jpg (3920 bytes)
front-logo-dia.jpg (3564 bytes)
logo-teveo.jpg (1167 bytes)
nacion.jpg (9869 bytes)

PORTALES

planet1.jpg (2155 bytes)

conexion1.jpg (2166 bytes)

highway1.jpg (1877 bytes)

multinet1.jpg (2038 bytes)

pol1.jpg (6530 bytes)

quanta1.jpg (2636 bytes)

supernet1.jpg (2199 bytes)

telesurf1.jpg (2011 bytes)

loguito.gif (5533 bytes)

Si los link están protegidos por derechos de copia, serán removidos a soicitud del propietario

HAGA CONOCER SU OPINIÓN

VOLVER A PRIMERA PLANA

Jueces de Garantía, teoría y práctica

Alberto Vargas Peña (Fundación Libertad)

06 de junio de 2000

   

Según el Código de Procedimientos Penales el juez penal o de garantías es el que está encargado de controlar la investigación “sin  involucrarse en ella para cono comprometer la imparcialidad” y velar por la pureza del debido proceso. Esa es la teoría.

Dijo ayer , lunes 05 de junio del 2.000 la Dra. Solange de Saguier, esposa y abogada del Dr. Hermes Rafael Saguier, en el programa radial “Polémica al Mediodía” que se difunde por la emisora AM 9,70, que en el proceso incoado a su marido, los fiscales allanaron su casa fuera del horario normal, desmantelaron computadoras sin hacer inventario de su contenido y se llevaron, no el disco duro como autoriza la ley sino incluso el Central Power Unity o Unidad Central de Poder, y no levantaron acta de lo actuado.

Esto, lo sabe el más lego en materia judicial, provoca nulidad absoluta de las “pruebas” de esta manera conseguidas. Dijo la Dra. García de Saguier que el juez de garantías, el Dr. Pedro Darío Portillo rechazó su solicitud de nulidad sin fundamentación alguna y que continúa rechazando sistemáticamente todas las presentaciones que en ejercicio de la defensa de su marido y conforme con la ley está realizando. “Yo creo – manifestó- que en esta etapa no voy a conseguir de ninguna manera que se le aplique la ley a  mi marido”.

Este convencimiento de la Dra. García de Saguier es general, y ratifica el temor del Prof. Dr. Alejandro Encina Marín cuando hacía sus críticas a los entonces proyectos de Código Penal y Código de Procedimientos Penales. El juez de “garantías” que tiene la obligación de controlar que se siga estrictamente el procedimiento legal, es un fiscal más.

“Aún cuando no haya mala fé – decía Encina Marín – es muy probable que el juez de garantías siga con la práctica de los jueces de 1ra Instancia  en lo Penal del viejo Código y se comporte como un fiscal más desatendiendo su nueva obligación y perjudicando los intereses del encausado”.

Esto es exactamente lo que está ocurriendo con el caso Saguier, un caso que se ha judicializado y que debe seguir estrictamente el curso que dictan las leyes, y que sin embargo es llevado adelante con criterios políticos y, sobre todo, con objetivos políticos.

En teoría el Código de Procedimientos Penales aparece como un avance sobre el vetusto anterior, pero en la práctica no han cambiado los procedimientos porque era impensable que gente entrenada – no se puede decir educada ni instruida – para manejar el antiguo pudiera comprender la filosofía del nuevo.

Tanto el Código Penal como el de Procedimientos Penales en una nación civilizada tienen como objetivo principal garantizar que ningún  inocente sea condenado, y ver que si hay culpables debidamente individualizados reciban la sanción que la sociedad quiera imponerles.

En el Paraguay, tradicionalmente y probablemente como herencia de la Inquisición española, todo acusado es culpable y merecedor de cualquier desmán.

Durante siglos se ha alimentado esa creencia innoble y se ha procedido en consecuencia. Incluso mucha gente considera que la acusación ya es una condena. La práctica pues distorsiona la teoría y el “juez de garantías” – un substituto insuficiente del “gran jurado” de la tradición sajona, se convierte en un fiscal más, pero infinitamente más peligroso.

Está claro que habrá que reformar el nuevo Código Penal y también el Código de Procedimientos Penales y tal vez ir definitivamente al Tribunal de Jurados, consagrado por la Constitución de 1870 con carácter de eternidad y que se perdió en la revuelta de 1936 que, curiosamente, no se condena.

El Gran Jurado y el Tribunal de Jurados son las mejores garantías de que un proceso será llevado correctamente con la protección debida al presunto inocente. No es una garantía absoluta porque hasta en los países más civilizados y menos corruptos hay jurados que se venden, pero hasta hoy es la mejor solución al problema. Sin embargo, los paraguayos, en lugar de copiar lo que funciona bien y ya hemos tenido, hemos ido a buscar en Alemania la inspiración para hacer los cambios. 

VOLVER A PRIMERA PLANA