Según
el Código de Procedimientos Penales el juez penal o de garantías
es el que está encargado de controlar la investigación sin
involucrarse
en ella para cono
comprometer la imparcialidad y velar por la pureza del debido
proceso. Esa es la teoría.
Dijo
ayer , lunes 05 de junio del 2.000 la Dra. Solange de Saguier,
esposa y abogada del Dr. Hermes Rafael Saguier, en el programa
radial Polémica al Mediodía que se difunde por la emisora AM
9,70, que en el proceso incoado a su marido, los fiscales allanaron
su casa fuera del horario normal, desmantelaron computadoras sin
hacer inventario de su contenido y se llevaron, no el disco duro
como autoriza la ley sino incluso el Central Power Unity o Unidad
Central de Poder, y no levantaron acta de lo actuado.
Esto,
lo sabe el más lego en materia judicial, provoca nulidad absoluta
de las pruebas de esta manera conseguidas. Dijo la Dra. García
de Saguier que el juez de garantías, el Dr. Pedro Darío Portillo
rechazó su solicitud de nulidad sin fundamentación alguna y que
continúa rechazando sistemáticamente todas las presentaciones que
en ejercicio de la defensa de su marido y conforme con la ley está
realizando. Yo creo manifestó- que en esta etapa no voy a
conseguir de ninguna manera que se le aplique la ley a
mi marido.
Este
convencimiento de la Dra. García de Saguier es general, y ratifica
el temor del Prof. Dr. Alejandro Encina Marín cuando hacía sus críticas
a los entonces proyectos de Código Penal y Código de
Procedimientos Penales. El juez de garantías que tiene la
obligación de controlar que se siga estrictamente el procedimiento
legal, es un fiscal más.
Aún
cuando no haya mala fé decía Encina Marín es muy probable
que el juez de garantías siga con la práctica de los jueces de 1ra
Instancia en
lo Penal del viejo
Código y se comporte como un fiscal más desatendiendo su nueva
obligación y perjudicando los intereses del encausado.
Esto
es exactamente lo que está ocurriendo con el caso Saguier, un caso
que se ha judicializado y que debe seguir estrictamente el curso que
dictan las leyes, y que sin embargo es llevado adelante con
criterios políticos y, sobre todo, con objetivos políticos.
En
teoría el Código de Procedimientos Penales aparece como un avance
sobre el vetusto anterior, pero en la práctica no han cambiado los
procedimientos porque era impensable que gente entrenada no se
puede decir educada ni instruida para manejar el antiguo pudiera
comprender la filosofía del nuevo.
Tanto
el Código Penal como el de Procedimientos Penales en una nación
civilizada tienen como objetivo principal garantizar que ningún
inocente sea condenado, y ver que si hay culpables
debidamente individualizados reciban la sanción que la sociedad
quiera imponerles.
En
el Paraguay, tradicionalmente y probablemente como herencia de la
Inquisición española, todo acusado es culpable y merecedor de
cualquier desmán.
Durante
siglos se ha alimentado esa creencia innoble y se ha procedido en
consecuencia. Incluso mucha gente considera que la acusación ya es
una condena. La práctica pues distorsiona la teoría y el juez
de garantías un substituto insuficiente del gran
jurado de la tradición sajona, se convierte en un fiscal más,
pero infinitamente más peligroso.
Está
claro que habrá que reformar el nuevo Código Penal y también el Código
de Procedimientos Penales y tal vez ir definitivamente al Tribunal
de Jurados, consagrado por la Constitución de 1870 con carácter de
eternidad y que se perdió en la revuelta de 1936 que, curiosamente,
no se condena.
El
Gran Jurado y el Tribunal de Jurados son las mejores garantías de
que un proceso será llevado correctamente con la protección debida
al presunto inocente. No es una garantía absoluta porque hasta en
los países más civilizados y menos corruptos hay jurados que se
venden, pero hasta hoy es la mejor solución al problema. Sin
embargo, los paraguayos, en lugar de copiar lo que funciona bien y
ya hemos tenido, hemos ido a buscar en Alemania la inspiración para
hacer los cambios.
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