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LA DESOBEDIENCIA CIVIL DENTRO DEL DERECHO DE REBELION

Alberto Vargas Peña (miembro de la Fundación Libertad)

El Art 138 de la Constitución establece: " Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores por todos los medios a su alcance. En la hipótesis que esa persona o grupo de personas, invoncando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución detenten el poder público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo, en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.

Los estados extranjeros que por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay".

La redacción es clarísima e inusualmente explícita. Todo gobierno que llegue al poder a espaldas de lo que ordena la Constitución, es decir sin respaldo de comicios, es usurpador y, por tanto, todos sus actos carecen de valor, no son vinculantes y el pueblo está dispensado de su cumplimiento.

Dentro de este orden de cosas, cuando adviene un gobierno usurpador la rebelión armada está justificada, y quienes accedan al gobierno por la vía de la rebelión, solamente están autorizados a detentarlo transitoriamente. Inmediatamente de producida la rebelión y de su triunfo, hay que llamar a elecciones. Pero el artículo dice también otra cosa: Que el pueblo, gracias a su reconocido derecho de resistencia a la opresión, puede desobedecer a los usurpadores, puesto que sus actos carecen de valor.

El pueblo puede dejar de pagar impuestos y dejar de obedecer los actos de autoridad sin temor a ninguna represalia legal, puesto que está ejerciendo un derecho constitucional explícito e intergiversable. En realidad, pagar impuestos a un gobierno usurpador es sostenerlo, lo cual es un delito, tipificado y condenado por la Constitución.

¿Qué es lo que define a un gobierno usurpador? Que haya accedido al poder por una vía que no sea la de los comicios. La Constitución es clara: La única vía legítima para ejercer el poder en el Paraguay es la de los comicios. No hay arreglos de cúpulas o acuerdos de partidos que puedan suplantar los comicios. El gobierno es usurpador si no ha sido elegido por el pueblo.

No hay otra condición para definir la usurpación. No es necesario que sea declarada por nadie; se define a sí misma, desde el preciso momento en que alguien se sienta en la silla presidencial sin haber sido elegido por el pueblo. No se puede legitimar a posteriori por la gestión. La usurpación, una vez producida, es irreversible.

La resistencia a la usurpación es un derecho consagrado y por tanto quienes en ejercicio de ese derecho derriben al gobierno usurpador, tienen un plazo para ejercer el poder público: No más de seis meses, que es el plazo dado por la Constitución para la realización de elecciones.

A partir de los seis meses, se convertirá, también él, el usurpador.

¿Qué es la resistencia civil a un gobierno usurpador? No obedecer y no pagar impuestos. No contribuir. No permitir que el gobierno se sostenga.

Y eso es una obligación más que un derecho.