LA CONDENA A MOJOLI
Alberto Vargas Peña (miembro de la Fundación Libertad)
Publicado como Editorial del diario La Nación
Un juez de Primera Instancia, como se les llamó hasta ayer 29 de
febrero del 2.000, condenó al Dr. Carlos A. Mojoli a tres años de penitenciaría,
encontrándolo culpable del hecho de "sabotaje de computadoras", definido y
tipificado en el artículo 175 del Código Penal, que dice así: "El que
obstaculizara un procesamiento de datos de importancia vital para una empresa o
establecimiento ajenos, o una entidad de la administración pública mediante: 1. Un hecho
punible según el artículo 174 inc. 1 ( que habla de "borrar, suprimir, cambiar o
inutilizar" datos almacenados) 2. La destrucción, inutilización, sustracción o
alteración de una instalación de procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento
o de otra parte accesoria vital, será castigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años o con multa. 2do. En estos casos será castigada también la tentativa".
El Dr. Carlos Mojoli no cometió el delito tipificado en el citado
artículo del Código Penal. Simplemente se llevó sus propios archivos no archivos
ajenos insertos en una computadora personal de propiedad de la Justicia Electoral
pero adjudicable para su uso propio exclusivo.
Como se nota a la primera lectura del artículo 175, es condición sine
qua non para la existencia del delito, que los datos sean ajenos. Nadie puede sabotear
datos propios y si lo hace está exento de la autoridad de los magistrados. Obviamente la
condena al Dr. Mojoli no se basa en la ley.
Ocurre que el Dr. Mojoli condujo las únicas elecciones sin fraude
realizadas en la República del Paraguay, el 10 de mayo de 1998 y con ello desafió al
todopoderoso entorno del Ing. Juan Carlos Wasmosy.
Y ocurre que el Dr. Mojoli también cumplió a rajatabla con la
Constitución el día de la muerte del Dr. Argaña, proponiendo, en un memorandum,
convocar de inmediato a elecciones para reemplazarlo, como era de su deber a tenor de lo
establecido en los artículos 227 y 234 de la Constitución.
Y ocurre que el Dr. Mojoli estaba en la mira del Ing. Wasmosy desde que
se opuso a la compra de equipos de computadoras vendidos por una compañía con conexiones
wasmosistas y a la prórroga del mandato del más grande depredador que ha conocido la
historia paraguaya.
El delito de Mojoli fue ser honesto cuando se le exigía que fuera
corrupto, y el intentar hacer valer cuando se le exigía que la violara.
La condena del funcionario electoral más honesto y eficiente que haya
conocido la justicia electoral paraguaya desde 1811 es pues una persecución política,
que nada tiene que ver con el proceder del Dr. Mojoli.
El tenía el más perfecto derecho de guardarse sus archivos
personales, derecho garantizado por la Constitución y la ley. Esa condena es una prueba
más de la instrumentación de la justicia por el poder político, y, sobre todo, por el
inmenso poder económico del Ing. Juan Carlos Wasmosy.
De todos modos la historia no termina aquí y probablemente a Mojoli se
le hará justicia real más tarde o más temprano, cuando el país deje de vivir la
pesadilla de estar manejado por la persona que destruyó la Constitución, la democracia y
el estado de Derecho de los paraguayos.
La condena no afecta al honor del Dr. Carlos Mojoli.
Y como dijo Fidel Castro en ocasión de ser juzgado por Fulgencio
Batista: " Cuando los bandidos se encuentran en el gobierno, es lógico que las
personas honestas se encuentren en la cárcel".