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LA CONDENA A MOJOLI

Alberto Vargas Peña (miembro de la Fundación Libertad)

Publicado como Editorial del diario La Nación

Un juez de Primera Instancia, como se les llamó hasta ayer 29 de febrero del 2.000, condenó al Dr. Carlos A. Mojoli a tres años de penitenciaría, encontrándolo culpable del hecho de "sabotaje de computadoras", definido y tipificado en el artículo 175 del Código Penal, que dice así: "El que obstaculizara un procesamiento de datos de importancia vital para una empresa o establecimiento ajenos, o una entidad de la administración pública mediante: 1. Un hecho punible según el artículo 174 inc. 1 ( que habla de "borrar, suprimir, cambiar o inutilizar" datos almacenados) 2. La destrucción, inutilización, sustracción o alteración de una instalación de procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento o de otra parte accesoria vital, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2do. En estos casos será castigada también la tentativa".

El Dr. Carlos Mojoli no cometió el delito tipificado en el citado artículo del Código Penal. Simplemente se llevó sus propios archivos – no archivos ajenos – insertos en una computadora personal de propiedad de la Justicia Electoral pero adjudicable para su uso propio exclusivo.

Como se nota a la primera lectura del artículo 175, es condición sine qua non para la existencia del delito, que los datos sean ajenos. Nadie puede sabotear datos propios y si lo hace está exento de la autoridad de los magistrados. Obviamente la condena al Dr. Mojoli no se basa en la ley.

Ocurre que el Dr. Mojoli condujo las únicas elecciones sin fraude realizadas en la República del Paraguay, el 10 de mayo de 1998 y con ello desafió al todopoderoso entorno del Ing. Juan Carlos Wasmosy.

Y ocurre que el Dr. Mojoli también cumplió a rajatabla con la Constitución el día de la muerte del Dr. Argaña, proponiendo, en un memorandum, convocar de inmediato a elecciones para reemplazarlo, como era de su deber a tenor de lo establecido en los artículos 227 y 234 de la Constitución.

Y ocurre que el Dr. Mojoli estaba en la mira del Ing. Wasmosy desde que se opuso a la compra de equipos de computadoras vendidos por una compañía con conexiones wasmosistas y a la prórroga del mandato del más grande depredador que ha conocido la historia paraguaya.

El delito de Mojoli fue ser honesto cuando se le exigía que fuera corrupto, y el intentar hacer valer cuando se le exigía que la violara.

La condena del funcionario electoral más honesto y eficiente que haya conocido la justicia electoral paraguaya desde 1811 es pues una persecución política, que nada tiene que ver con el proceder del Dr. Mojoli.

El tenía el más perfecto derecho de guardarse sus archivos personales, derecho garantizado por la Constitución y la ley. Esa condena es una prueba más de la instrumentación de la justicia por el poder político, y, sobre todo, por el inmenso poder económico del Ing. Juan Carlos Wasmosy.

De todos modos la historia no termina aquí y probablemente a Mojoli se le hará justicia real más tarde o más temprano, cuando el país deje de vivir la pesadilla de estar manejado por la persona que destruyó la Constitución, la democracia y el estado de Derecho de los paraguayos.

La condena no afecta al honor del Dr. Carlos Mojoli.

Y como dijo Fidel Castro en ocasión de ser juzgado por Fulgencio Batista: " Cuando los bandidos se encuentran en el gobierno, es lógico que las personas honestas se encuentren en la cárcel".