Las dos varas de
la Corte
Enrique Vargas Peña
Hay poco que agregar a lo que se ha señalado en el editorial de ABC
Color de hoy, 07 de diciembre de 1999, sobre el rechazo de la Corte Suprema de Justicia a
una acción de inconstitucionalidad presentada ante ella por la Cámara de Diputados a los
efectos de atacar la resolución del Senado por la que fueron removidos tres miembros de
esa misma Corte sin los recaudos establecidos por la Constitución y las leyes para
removerlos.
Simplemente remarcar lo allí señalado: ante similares circunstancias,
esta misma Corte admitió, el pasado año, una acción de inconstitucionalidad presentada
por el Congreso contra el decreto 117 que conmutó la pena impuesta al general Lino
Oviedo, en la celebérrima sentencia 415.
Esto demuestra que esta Corte tiene dos varas, una para las fuerzas
políticas a las que se debe -el lainismo y el wasmosismo- y otra, diferente y opuesta,
para el resto del país.
Al wasmosismo y al lainismo, esta Corte les otorga todo lo que piden,
incluso cuando lo que piden es contrario a la Constitución y a las leyes, como lo fue esa
intervención judicial del Congreso que anuló el decreto 117, que estaba prohibida por el
articulo 248 de la Ley Fundamental.
Al resto, esta Corte le niega hasta lo mínimo, pues lo mínimo que
cabe esperar es que si el Congreso tiene personería para atacar el decreto 117, la tiene
también para defender la independencia del Poder judicial que ha terminado por ser
destruida por el Senado.
Es decir, si el Congreso es parte afectada cuando supuestamente se
viola la Constitución en un caso, lo es también cuando evidentemente se la viola en el
otro, pero a esta Corte, presidida por el amigo de Juan Carlos Galaverna, Wildo Rienzi, le
importa poco respetar siquiera el mínimo de coherencia consigo misma.
Lo que esta Corte demostró, una vez más, es la arbitrariedad del
régimen de marzo: la potestad que se arrogan los que mandan para aplicar
diferenciadamente la ley, según ella caiga sobre sus amigos o sobre los demás ciudadanos
de la República.